El reloj corre: el próximo lunes, 1 de julio de 2024, expira el plazo para presentar la declaración de la Renta. Quienes estén obligados a hacerlo y se despisten recibirán en casa la temida “carta del miedo”, una notificación de Hacienda que detalla la sanción por no haber cumplido con el trámite. Y ojo, porque también puede llegarle a quien sí declaró, pero cometió errores o no pagó correctamente.
Quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta 2024 y cómo evitar la carta de Hacienda
En términos generales, deben declarar las personas cuyos ingresos superen los límites marcados por la normativa del IRPF o que hayan tenido más de un pagador. Además, hay supuestos específicos (planes de pensiones, ayudas públicas o criptomonedas) que disparan la obligación. Si estás en estos casos y no presentas la documentación, Hacienda te localizará, tarde o temprano. ¿Has revisado ya tu borrador?
Estas son las sanciones de Hacienda por no entregar la declaración en plazo o con errores detectados
La ley distingue entre presentar fuera de plazo sin requerimiento, hacerlo tras recibir la carta y reconocer voluntariamente el fallo. En función del supuesto, la multa parte de 100 € y puede alcanzar el 150 % de lo dejado de ingresar si la Agencia Tributaria detecta ocultación o reincidencia. Además, si reclamas y pierdes, podrías asumir costas. Mejor evitar el susto, ¿no crees? A grandes rasgos, las sanciones se agrupan así:
- Presentación tardía sin requerimiento: recargo del 1 % mensual hasta los 12 meses y 15 % más intereses a partir del año.
- Presentación tras requerimiento: multa del 50 % al 150 % de la cuota pendiente, según la gravedad.
- Error comunicado por el contribuyente: sanción fija de 100 € (a cero o devolver).
- Error descubierto por Hacienda: sanción fija de 200 € (a cero o devolver).
Si pagas en periodo voluntario (cinco días hábiles desde la notificación) tendrás una rebaja del 25 %.
Tabla de recargos e intereses aplicados por presentar la declaración de la Renta fuera de plazo
A continuación se resumen los recargos automáticos cuando NO existe requerimiento previo:
Tiempo de retraso | Recargo aplicado | Descripción breve |
---|---|---|
Hasta 1 mes | 1 % | Presentas en julio y evitas sanción fija |
2-3 meses | 2-3 % | El recargo sube 1 % cada mes de demora |
4-11 meses | 4-11 % | Sigue sumando 1 % mensual sin límite intermedio |
12 meses | 15 % + intereses | A partir del año entra el tipo único del 15 % |
Más de 12 meses | 15 % + intereses | Se añaden intereses de demora oficiales |
Como ves, el porcentaje crece rápido. De ahí que lo prudente sea regularizar cuanto antes si se te ha pasado la fecha.
Multas de Hacienda por pagar tarde la deuda del IRPF aun habiendo presentado la declaración en plazo
Hay contribuyentes que presentan correctamente, pero la carga no se cobra porque la cuenta no tenía fondos o el IBAN estaba mal. En ese caso:
- Comunicación espontánea del error: recargo del 5 % y sin sanción adicional.
- Descubrimiento por Hacienda: recargo del 10 % si pagas en voluntaria, y del 20 % si dejas pasar ese plazo.
¿Te toca pagar y dudas si tu banco realizará el cargo? Compruébalo hoy para evitar recargos innecesarios.
Qué plazo tiene la Agencia Tributaria para reclamar y cómo defenderse si crees que la sanción es injusta
Hacienda dispone de cuatro años para revisar una declaración, calcular sanciones y reclamar importes. El mismo tiempo tiene el contribuyente para impugnar una liquidación o sanción. Sirva de ejemplo la reciente sentencia del Tribunal Supremo que reconoció a los jubilados mutualistas (1967-1978) el derecho a recuperar IRPF pagado de más: si ves un error, reclama antes de que prescriba.