La Agencia Tributaria aclara que solo ciertos autónomos y empresas deberán usar Verifactu en 2026, mientras la mayoría quedará exenta.
La Agencia Tributaria limita la obligación a quienes utilicen programas específicos de facturación. Quienes emitan facturas manualmente o con herramientas sencillas como Word o Excel quedan fuera, con un calendario que arranca el 1 de enero de 2026 para sociedades y el 1 de julio para profesionales y autónomos.
La medida despeja dudas tras el revuelo generado por un comunicado masivo de la AEAT a finales de octubre. Los gestores administrativos señalan que la mayoría de pymes y autónomos no deberá implantar el sistema si no usa software avanzado de facturación. ¿Te reconoces en ese perfil?
Quiénes quedan exentos de usar Verifactu y factura electrónica en 2026
La AEAT aclara que la normativa no afecta a quienes facturan manualmente o con programas que solo generan e imprimen la factura, sin otras funciones. En la práctica, los contribuyentes que trabajen con soluciones básicas no tendrán que incorporar Verifactu ni emitir factura electrónica.
Lo dicho: calma, que no todos están en el mismo saco. Están exentos si: elaboran facturas de forma manual o con herramientas simples como Word o Excel. O con programas que solo crean e imprimen sin funcionalidades añadidas.
Esto quiere decir que la obligación se centra en quienes utilizan software certificado de gestión de facturación, que deberá cumplir requisitos concretos como incorporar códigos QR y firma electrónica. Por tanto, si no empleas ese tipo de programas, no te afecta la digitalización obligatoria de procesos.
Calendario de implantación y diferencias entre Verifactu y factura electrónica
Verifactu, regulado por el Real Decreto 1007/2023 dentro de la Ley Antifraude, se implantará por fases. En primer lugar, desde el 1 de enero de 2026, para empresas sujetas al Impuesto de Sociedades; posteriormente, desde el 1 de julio de 2026, para profesionales y autónomos. La factura electrónica, por su parte, se ampara en la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas y regula el intercambio entre empresas para reducir la morosidad y el papel.
¿Dónde surge la confusión? En que Verifactu fija cómo deben comportarse los programas de facturación, mientras la factura electrónica regula cómo se envían y reciben las facturas. Este es el caledario oficial que marca la Agencia Tributaria al respecto de la implantación del nuevo sistema de facturación.
| Fecha de entrada | Quiénes se ven afectados | Nota principal |
|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 | Empresas sujetas al Impuesto de Sociedades | Aplicación de Verifactu en software de facturación |
| 1 de julio de 2026 | Profesionales y autónomos | Extensión de Verifactu al ámbito profesional |
De ahí que los gestores administrativos insistan en separar ambos conceptos: uno es el sistema que valida el software; otro, el formato y el intercambio de facturas entre empresas.
Cómo cumplir la normativa paso a paso según la AEAT y gestores
En primer lugar, revisa cómo creas actualmente tus facturas. Si trabajas de forma manual o con Word/Excel, no debes implementar Verifactu ni emitir factura electrónica. En segundo lugar, si utilizas un programa de gestión, confirma si es “específico” y si incorpora funciones avanzadas; en ese caso, deberás adaptarlo a los requisitos exigidos, como el código QR y la firma electrónica.
Después, planifica la adaptación según tu fecha de entrada (enero o julio de 2026). Por consiguiente, si estás en el primer grupo (sociedades), conviene verificar con tiempo que el software cumpla el Real Decreto 1007/2023. Si eres profesional o autónomo, la obligación llega medio año más tarde, lo que te da margen para prepararte. ¿Facturas con una solución básica y sin extras? Entonces, no te aplica.
Qué organismos y normas intervienen y cómo afectan a los contribuyentes
La Agencia Estatal de Administración Tributaria es el organismo que aclara el alcance de la obligación y despeja el marco para contribuyentes y empresas. El Real Decreto 1007/2023, dentro de la Ley Antifraude, establece los requisitos del software que gestiona facturas, mientras que la Ley 18/2022 regula la factura electrónica y su intercambio entre empresas. Además, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España subraya que la alarma generada fue innecesaria y que la mayoría de pymes y autónomos quedarán exentos si no usan software específico.
En consecuencia, el mensaje principal es claro: la digitalización obligatoria se dirige a quienes emplean programas avanzados de facturación; el resto podrá seguir emitiendo facturas como hasta ahora. Síguenos para estar al tanto de otras noticias sobre trámites y gestiones.