Hacienda comenzará a multar a miles de propietarios de viviendas si no las usan como residencia habitual

La Agencia Tributaria intensifica el control sobre las segundas residencias. Si no se vive en ellas o permanecen desocupadas, se imputarán rentas y podrán imponerse sanciones por no declarar.

Tener una segunda vivienda ofrece ventajas, desde obtener ingresos por alquiler hasta disfrutarla en vacaciones. Sin embargo, implica rendir cuentas ante la AEAT. La novedad es clara: desde ahora se multará a quienes no residan en esas propiedades; antes solo se sancionaba a quienes las vendían a precios excesivamente bajos. ¿Te suena este caso?

Quiénes deben declarar la segunda vivienda y por qué Hacienda puede sancionar

Deben declarar a Hacienda, quienes obtienen ingresos por alquilar la segunda residencia, tratándolos como rendimientos del capital inmobiliario. También quienes no la alquilan y apenas la usan: en ese supuesto, hay que incluirla en la declaración como “vacía”. De ahí que Hacienda pueda imputar una renta y, si no se declara, abrir la puerta a sanciones. Además, este trámite se realiza en el apartado de actividades económicas. En consecuencia, no cumplir con esta obligación puede acabar saliendo caro. No te la juegues.

Asimismo, la AEAT aplicará estas multas desde ahora a los propietarios con más de una vivienda que no residan en ellas. ¿Qué significa en la práctica? Que mantener el inmueble desocupado sin declararlo deja de ser un olvido “menor” y pasa a ser un incumplimiento con consecuencias económicas. Por lo tanto, tanto si decides alquilar como si la mantienes vacía, la segunda propiedad debe figurar correctamente en la Renta. En primer lugar, identifica tu situación; posteriormente, ajusta la declaración al caso que corresponda.

Procedimiento paso a paso para declarar alquiler o vivienda vacía en Renta

Antes de presentar la declaración conviene revisar qué casillas corresponden a cada supuesto. De hecho, los escenarios previstos son concretos y fáciles de distinguir, así que toma nota:

  • Si alquilas la vivienda, declara los ingresos como rendimientos del capital inmobiliario.
  • Si está desocupada y solo se usa por breves períodos, inclúyela como “vacía”.
  • Presenta el trámite en el apartado de actividades económicas de la Renta.

Con este sencillo itinerario se evita el principal motivo de sanción: omitir ingresos o no reflejar la imputación por vivienda desocupada. ¿Y si cambia tu situación a mitad de año? Por otro lado, tendrás que ajustar la información al período afectado.

Importes imputados, valor catastral y sanciones según la gravedad del incumplimiento

Cuando la vivienda está vacía, la Agencia Tributaria imputa una renta del 2% del valor catastral, o del 1,1% si ese valor se revisó en los últimos diez años. Por consiguiente, no declarar esa imputación o los ingresos por alquiler, puede derivar en sanción económica, graduada según la gravedad. La siguiente tabla resume los niveles de sanción y sus efectos principales:

Nivel de sanciónCuándo aplicaMulta prevista
LeveBase de la sanción no supera 3,000 euros, exista o no ocultación50% de la cantidad (máximo 1,500 euros)
GraveBase superior a 3,000 euros con ocultaciónEntre el 50% y el 100% de la cantidad
Muy graveUso de medios fraudulentosEntre el 100% y el 150% de la cantidad

En síntesis, declarar bien evita recargos y dolores de cabeza. Esto quiere decir que, si alquilas, debes consignar los rendimientos; si no, reflejar la vivienda como desocupada para que se compute la imputación correspondiente.

La segunda residencia puede aportar ingresos o disfrute, pero obliga a cumplir con la AEAT. Por tanto, actúa con antelación, revisa tu caso y presenta la Renta según corresponda. Síguenos para conocer más sobre otros trámites fiscales y gestiones administrativas, visitando nuestro periódico digital.

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