Según la OCU, Hacienda había realizado, a 30 de diciembre del 2024, el 97,4% de las devoluciones correspondientes a la Campaña de la Renta 2023. Esto significa que casi quince millones y medio de declarantes han recibido ya su devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que hay un 2,6% que aún no ha recibido lo que le corresponde. ¿Tu pasada declaración de la renta te salió a devolver pero aún Hacienda no te ha pagado la cantidad que te corresponde?
¿Qué pasa si Hacienda aún no te ha devuelto el IRPF?
Si perteneces al 2,6% de las personas a las que Hacienda no le ha devuelto aún el dinero, y les había salido la declaración a devolver, la OCU te informa que la Agencia Tributaria deberá pagarte no solo lo que te corresponde, sino los intereses de la demora. Este reembolso debería haber sido antes del 2 de enero de 2025, porque la campaña finalizó el pasado 1 de julio. ¿Qué implica ese retraso? Te respondemos:
Hacienda te tendrá que pagar intereses
Si una vez transcurrido el plazo establecido, la Agencia Tributaria todavía no te ha devuelto el dinero y el retraso no es por causas imputables al contribuyente, tienes derecho a que te pague los intereses de demora desde el 2 de enero hasta la fecha en que se ordene la devolución.
Eso sí, no necesitas reclamarlo. Desde Hacienda deberán incrementar automáticamente la cuantía de devolución con el importe del interés de demora, que para 2025 sigue siendo del 4,0625%, hasta que la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado lo modifique.
¿Cómo puedes comprobarlo?
Para comprobar el estado de tu declaración, puedes consultarlo en tu declaración en la web de la Agencia Tributaria. Puedes hacerlo usando tu clave móvil, con certificado o DNI electrónico o indicando tus datos de identificación y número de referencia. Para ello, asegúrate de:
- Comprobar que Hacienda no te haya hecho una paralela ni que exista ninguna deuda pendiente con la Administración.
- Si no hay motivo para que no te hayan devuelto, solicita de nuevo la devolución a la que tienes derecho. Puedes hacerlo con una solicitud de devolución disponible en la web de la OCU.
- Una vez que te hayan devuelto tu dinero, recibirás una notificación de Hacienda con los intereses que te correspondan.
Novedades en la declaración de la renta en 2025
Por otro lado, en este 2025, Hacienda incorpora algunas novedades para la declaración de la renta. Una de ellas es el adelanto de la fecha de inicio, que será un día antes que en la edición anterior (2 de abril). Otra de las medidas son las modificaciones de condiciones para los pagadores. Hasta ahora, aquellos contribuyentes que no superaban los 22.000 euros anuales no estaban obligados a presentar la declaración, siempre y cuando la suma de lo percibido por el segundo o restantes pagadores no excedieran los 1.500 euros.
Sin embargo, en 2025 este límite asciende a 2.500 euros. Además, los parados que reciban prestación por desempleo, también tendrán que presentar su declaración este año, algo que no tenían que hacer hasta ahora. Para más información sobre estas noticias puedes visitar la sección de trámites.