Cuidado con las transacciones bancarias, porque Hacienda está al acecho detectando posibles fraudes relacionados con las transferencias y el intercambio de dinero en efectivo. En caso de incurrir en delito, los contribuyentes pueden recibir sanciones económicas que pueden alcanzar los 150.000 euros. La Agencia Tributaria vigila los movimientos de dinero de los ciudadanos, incluso si se trata de traspasos dentro de las cuentas bancarias de un mismo ciudadano. En todos los casos, la clave está en no superar ciertos límites o declararlo al fisco, en caso de producirse. Quédate con nosotros y te lo contamos con más detalle.
Hacienda pone en el punto de mira las transacciones bancarias para luchar contra el blanqueo de capital
La administración tributaria pone en el punto de mira las transferencias bancarias de los ciudadanos. Además, vigila tanto a la persona que envía el dinero como a la que lo recibe. Esto lo hace la AEAT, principalmente, para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, según queda establecido en la Ley 10/2010, de 18 de abril.
Una política de prevención, para luchar contra el “dinero negro”, que comenzó a aplicarla el Estado español a finales del siglo pasado. En concreto, a partir de la década de los 80. Todo ello, con la intención de proteger “la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica”. Por lo tanto, Hacienda impone una serie de regulaciones relacionadas con los movimientos de efectivo a los ciudadanos y su incumplimiento es objeto de sanción. Tal y como vemos en el siguiente apartado.
Límites de movimientos en efectivo en los que hay obligación de declarar a Hacienda: sanciones económicas
En primer lugar, el ciudadano está obligado a declarar a Hacienda cualquier transacción monetaria que supere los 6.000 euros. Asimismo, si supera los 10.000 €, habría la obligación de justificar el origen de procedencia de dicha cantidad. Sin embargo, tampoco se escapan del control fiscal, las cantidades de dinero más pequeñas. Por ejemplo, el titular que hace un ingreso que supere los 1.000 euros debe siempre identificarse.
Por otra parte, las entidades bancarias están obligadas a notificar al fisco, si detectan ingresos o retiradas de capital que superen lo 3.000 euros, o si el usuario utiliza billetes de 500 euros. Además, hay que recordar que, en España, hay un límite para mover el dinero en efectivo, que actualmente está fijado en los 100.000 euros (si es dentro de nuestras fronteras). En caso de sacarlo fuera del país, hay que utilizar el Modelo S-1 de “Declaración de medios de pago”, y el importe a declarar se reduce a 10.000 euros.
Sanciones económicas por no declarar los movimientos de dinero que superen los límites establecidos
Por consiguiente, ateniéndonos a la legislación vigente, si Hacienda detecta que un ciudadano realiza un movimiento en efectivo de 100.000 euros y no lo declara, la multa puede alcanzar los 150.000 euros. Eso es caso de que se considerase muy grave la falta y si se concluye que ha habido ocultación del hecho delictivo. En ese aspecto, en la siguiente tabla especificamos las sanciones económicas establecidas por la ley, escaladas de menor a mayor gravedad:
Tipos de sanciones (porcentaje que se aplica) | Límites establecidos |
---|---|
Leves: 50% del importe. | Cuando no supera los 3.000 euros, si no hay ocultación. |
Graves: entre 50% y el 100 %. | Si se superan los 3.000 euros y hay ocultación. |
Muy graves: entre el 100 % y el 150 %. | Cuando se detecta que hay fraude. |
En suma, te recomendamos que permanezcas informado a cerca de otras obligaciones fiscales y tributarias como esta, relacionada con los límites establecidos por Hacienda con respecto a los movimientos de dinero en efectivo de los ciudadanos. Para ello, te recomendamos que visites la sección de trámites de nuestro periódico digital especializado en noticias de Andalucía.