La renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024, viene con importantes novedades para las personas desempleadas que se han beneficiado de una ayuda por desempleo. Este año, la Agencia Tributaria anuncia que, en la próxima campaña fiscal, se introduce la obligación de presentar la declaración de la renta a todas aquellas personas que hayan estado cobrando a lo largo del año pasado una prestación por desempleo del SEPE. Además. ¿Es ese tu caso? Te contamos cómo te va a afectar esta nueva medida.
Cómo va a afectarte fiscalmente esta nueva normativa si has venido cobrando una prestación por desempleo del SEPE
Ya conocemos oficialmente que la campaña de la renta comenzará el próximo 2 de abril. Y como hemos apuntado al inicio, viene acompañada de nuevas obligaciones tributarias para los ciudadanos que han cobrado el paro a lo largo del año 2024. Una nueva normativa que obliga a dicho colectivo a presentar la renta independientemente de la cantidad monetaria que hayan percibido.
Hasta ahora, las personas desempleadas estaban exentas de presentar el impuesto. Sin embargo, ya se ha confirmado que, aunque no lleguen al umbral mínimo de rendimientos íntegros del trabajo establecido por la AEAT, necesario para tener la obligación de presentar la declaración de la renta.
Por otra parte, llegados a este punto, recordemos que, en general, el límite está fijado en los 22.000 euros si hay un único pagador. Aunque el umbral baja a los 15.000 euros en el caso de haber 2 pagadores, si uno de ellos ha abonado más de 1.500 euros. Asimismo, esta obligación de tributar, sin tener en cuenta los ingresos obtenidos, ya la tuvieron que asumir los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital en la pasada renta.
Hacienda ya ha publicado el calendario del contribuyente para el año 2025
Aparte de esa relevante novedad tributaria que afecta principalmente a las personas desempleadas, la Agencia Tributaria ya ha hecho público el calendario del contribuyente para el año 2025. En dicha información podemos resaltar varias fechas fundamentales. Por ejemplo, los empresarios y autónomos tienen de plazo hasta el 30 de enero, para presentar los modelos 130, 131, y 303 con la información del cuarto trimestre de 2024, y el modelo 390 con el resumen anual de IVA. Asimismo, del 1 al 28 de febrero de 2025, se abre el plazo para presentar el modelo 347, el correspondiente a la declaración de operaciones con terceras personas.
Por otra parte, la presentación telemática de la declaración de renta y patrimonio correspondiente al 2024, comenzará el 2 de abril. Después, un poco más tarde, a partir del 6 de mayo, se podrá confeccionar el IRPF vía telefónica y desde el 2 de junio se podrá efectuar la gestión de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
En suma, no olvides que, si has percibido la prestación por desempleo en algún momento del año 2024, tienes la obligación de presentar el IRPF en la próxima campaña de la renta. Además, te invitamos a visitar nuestro periódico digital especializado en información de Andalucía, si deseas conocer más noticias relacionadas con otros trámites y gestiones relacionadas con la Administración Pública, tanto si es a nivel regional como estatal.