El Tribunal Supremo, ya obligó a la Agencia Tributaria a realizar las devoluciones a los mutualistas que pagaron de más por IRPF. Sin embargo, en los últimos meses, estos han estado pendientes de la actuación de Hacienda. Actualmente, la Agencia Tributaria ha introducido una serie de cambios en el proceso de reclamación de la devolución del IRPF pagado de más en sus pensiones. Tras reiterada insistencia, representantes de los sindicatos mayoritarios han logrado reunirse con Hacienda.
La respuesta de Hacienda a los mutualistas
Hacienda ya comunicó hace unos meses que había decidido modificar la forma de reclamar las devoluciones de IRPF. Ahora, los mutualistas tienen que reclamarla año tras año y no de una única vez, como se venía hacienda tras la sentencia del Supremo. A pesar de sus protestas por este cambio, de momento, la Agencia Tributaria se mantiene firme. Lamentablemente, el reciente encuentro no ha sido satisfactorio, como han informado los sindicatos CCOO y UGT.
Ambos, han señalado que Hacienda ha insistido en que “no tiene margen de corrección” y que ha expresado que elevará de nuevo sus peticiones, pero que todavía no ofrece soluciones concretas.
Esta situación afecta a cientos de miles de pensionistas, “probablemente algunos millones”, según estimaciones de CCOO. Estos, cotizaron a través de antiguas mutualidades antes del año 1978 y que no habían podido deducirse esos importes en su declaración de la renta.
Pago de intereses a los mutualistas
El pago de intereses tras la demora, ha sido la única petición aceptada por Hacienda. La Agencia Tributaria ha asegurado en un comunicado que esta cartera deberá incrementar las cuantías a reclamar en “los correspondientes intereses, en el tipo de interés de demora tributaria incrementado (4,0625 % anual en este momento)”.
¿Cómo pueden solicitar los mutualistas la devolución del IRPF?
Hacienda ya ha aprobado el decreto que establece cómo y cuándo los mutualistas pueden pedir la devolución de su IRPF. Se trata de la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo. El primer punto del artículo 14 explica que la tramitación de estas devoluciones se realizará “a través del formulario de apoderamiento que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica”.
Como hemos mencionado al principio de este artículo, las devoluciones se podrán solicitar ejercicio tras ejercicio, desde este 2025, “mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución”, como bien especifica la Agencia Tributaria. El año que viene los mutualistas podrán reclamar el reembolso del IRPF del ejercicio 2019 y los anteriores no prescritos, en 2026 el de 2020, en 2027 el de 2021, y en 2028 el de 2022.
Plazo de devolución: fechas
Los mutualistas tienen un plazo para poder iniciar estas reclamaciones. Según un texto publicado por el BOE, al igual que la Campaña de la Renta, será durante el periodo “comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive”.
En definitiva: los mutualistas van a tardar en recibir por parte de Hacienda esa devolución de IRPF que les corresponde. Para seguir actualizándote sobre estas noticias, no dejes de visitar nuestra sección de trámites.