Los precios de los alquileres siguen elevándose, y cada vez es más insostenible encontrar una vivienda digna. No obstante, el Gobierno está trabajando por menguar la crisis de la vivienda y en enero, el Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV). En él, fija un límite de subida de alquileres para los contratos firmados después del 26 de mayo de 2023. ¿Tu casero te ha subido el alquiler y dudas si es el ajuste correcto? Te enseñamos cómo calcularlo:
¿Cuál es el límite de la subida que puede vivir tu alquiler?
De acuerdo al IRAV, desde febrero de este año, los contratos de alquiler firmados después de mayo de 2023 podrán aumentar hasta un 2,28%. Mientras, los suscritos antes de la Ley por el Derecho a la Vivienda, su renta seguirá actualizándose con el dato del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que para noviembre del pasado año mostró un valor del 2,4 %.
Cómo calcular la actualización de renta
Actualmente, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, ha dispuesto una herramienta en su página web para que tanto propietarios como inquilinos calculen la actualización máxima de su renta. Te explicamos paso por paso cómo funciona:
- Una vez que estés en el sitio web, se te darán dos opciones: contratos firmados con anterioridad del 26 de mayo de 2023 y contratos firmados después. Haz clic en la que corresponda.
- Escribe tu renta mensual.
- Si firmaste el alquiler después del 26 de mayo de 2023, la página web te muestra que se calculará según la fórmula IRAV. Si fue antes de esa fecha, como te hemos comentado, según el IPC.
- Pulsa el botón “Calcula subida máxima” y podrás acceder a ver los resultados.
¿Hay actualizaciones en la duración de los contratos de alquiler?
Este espacio web, facilitado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, te permitirá calcular cuál es el incremento máximo que puede vivir tu renta en este año. Puedes acceder mediante este enlace. Por otro lado, desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía mencionan que, ciñéndose a la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada entre las partes.
Sin embargo, en el caso de los contratos firmados con posterioridad al 6 de marzo de 2019, si la duración fuera menor a 5 años (o inferior a 7 si los arrendadores son una empresa o sociedad), cuando finalice, tendrá que prorrogarse por plazos anuales hasta que el alquiler dure un mínimo de 5 o 7 años. Previamente esa fecha este plazo era de 3 años. Además, los arrendatarios tienen la posibilidad de concluir el contrato, si han transcurrido, al menos, seis meses, comunicándoselo a los inquilinos, con una antelación mínima de 30 días.
Fianza y gastos de gestión
Por último, Consumo reitera que con la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán siempre a cargo del propietario. Respecto a la fianza, como determina la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, tendrá que presentarse en metálico, y debe ser correspondiente a un mes de alquiler o a dos, en el arrendamiento para uso diferente del de vivienda.
Tanto si firmaste tu contrato antes del 26 de mayo de 2023 como después, ya sabes cómo puedes hacer el cálculo de la actualización de precios de alquiler, en la página facilitada por el Gobierno. Te recordamos que en este portal publicamos noticias sobre rentas y alquileres, para facilitarte cómo puedes hacer diversos trámites.