Cuando muere un ser querido, además de asumir el duelo, hay que atender varios trámites, y uno de ellos es la declaración de la renta que dejó pendiente. ¿Te interesa saber más? Aquí abordamos qué ocurre con el IRPF de la persona fallecida, paso a paso, para evitar posibles sanciones de la Agencia Tributaria.
Requisitos y consideraciones fundamentales para tramitar la declaración de la renta tras un fallecimiento
Antes de nada, conviene comprobar si el fallecido estaba obligado a declarar. En ese caso, los herederos deben presentar el IRPF, ya sea porque toque pagar a Hacienda o porque exista un derecho a devolución. Si el fallecido no estaba obligado, se recomienda hacer la declaración únicamente si resulta a devolver.
Para acceder a los datos fiscales, no podrás usar la Cl@ve PIN ni el certificado electrónico del fallecido, ya que se inhabilitan con la defunción. No obstante, sí es posible obtener el número de referencia a través de la Agencia Tributaria, acreditando la condición de heredero y aportando documentación como el DNI, el testamento o la escritura de adjudicación de herencia.
Cómo gestionar la declaración individual y las opciones de la unidad familiar en el IRPF
Es obligatorio presentar la declaración del fallecido de manera individual, abarcando el periodo desde el 1 de enero hasta la fecha del deceso. Si el difunto formaba parte de una unidad familiar y falleció a lo largo del año (no el 31 de diciembre), sus rentas quedan excluidas de la posible declaración conjunta de los restantes miembros. En cambio, si el fallecimiento se produjo el último día del año, puede plantearse una declaración conjunta que incluya al difunto.
¿Y si la persona fallecida ha muerto en 2025? Este mismo año, se presenta la renta de 2024 como la de cualquier contribuyente. El año siguiente, habrá que hacer una declaración individual por los meses de 2025 en que estuvo vivo.
Documentos y gestiones esenciales para evitar sanciones de la Agencia Tributaria en la declaración del fallecido
Para cuadrar correctamente las cuentas, revisa todos los documentos fiscales del fallecido. Es fundamental comprobar la información sobre inmuebles alquilados, inversiones o compraventas de bienes. A diferencia de una declaración habitual, los límites y mínimos personales se incluyen completos, mientras que la imputación de rentas inmobiliarias se prorratea por los días en que la persona estuvo viva.
Si el resultado sale a pagar, ten cuidado con la cuenta bancaria que figura en el borrador, pues puede haber sido cancelada. En tales casos, es aconsejable domiciliar el pago en una cuenta de los herederos o realizarlo directamente en una entidad bancaria.
Pasos para solicitar la devolución y la documentación necesaria según el importe
Si el resultado de la declaración es a devolver, Hacienda realizará el abono a los herederos. Antes, estos deben presentar una serie de documentos que acrediten su derecho a percibir el dinero, junto a su porcentaje de participación en la herencia. A continuación, se incluye una tabla que resume la documentación adicional según el importe a recibir:
Importe de la devolución | Documentación adicional requerida |
---|---|
Hasta 2.000 euros | Autorización escrita y copias de DNI de todos los herederos si se desea abono a uno solo. |
Más de 2.000 euros | Justificante de haber declarado la devolución en el Impuesto de Sucesiones. Poder notarial. |
Para cualquier caso, siempre es preciso el certificado de defunción, el registro de Últimas Voluntades, el testamento (o acta de declaración de herederos) y el impreso H-100, entre otros. Ocuparse del IRPF de un familiar difunto no solo es una obligación legal, sino también una forma de evitar multas y sanciones por parte de Hacienda.