Si no dispones de liquidez para hacer frente a la deuda con la Agencia Tributaria, te explicamos las opciones legales que tienes a tu alcance para no agobiar tu economía. Todo pasa por analizar si te conviene el fraccionamiento de pago o el aplazamiento, siempre antes de que venza el plazo de la declaración. Si no mueves ficha a tiempo, los recargos y embargos pueden convertirse en un verdadero problema.
Opciones de fraccionamiento de pago para proteger tu economía y evitar problemas legales
El fraccionamiento es la vía más sencilla para quienes no pueden afrontar el importe completo de la declaración. Al presentar la renta, únicamente debes indicar que deseas dividir el pago en dos plazos. El primero se suele abonar en el momento de la declaración y el segundo, normalmente, a principios de noviembre.
La ventaja de optar por esta fórmula es que no se aplican intereses si cumples con las fechas estipuladas. ¿Te preocupa no tener suficiente dinero en tu cuenta? Con el fraccionamiento, podrás repartir el desembolso sin tantas tensiones de liquidez.
Solicitud de aplazamiento para quienes no pueden asumir el fraccionamiento en dos plazos
Si el fraccionamiento en dos cuotas aún resulta inviable, existe el aplazamiento con más plazos: 6, 12, 18, 24 o incluso más, siempre que lo justifiques si la deuda supera los 30.000 euros. Este método, sin embargo, conlleva un tipo de interés del 4,06%.
Para solicitarlo, debes escoger la opción “No fraccionado” en Renta Web y seguir los pasos indicados. También es posible recurrir a plataformas de ayuda fiscal que facilitan el trámite. Eso sí, te conviene calcular si los intereses compensan tu situación económica.
Cómo proceder si Hacienda rechaza tu petición y no admite tus justificantes de deuda
Puede darse el caso de que la Agencia Tributaria deniegue el aplazamiento, sobre todo cuando la deuda rebasa los 30.000 euros. Llegado ese momento, tendrás que ajustarte a los plazos que Hacienda te fije, abonar la cantidad en su totalidad o, como último recurso, tratar de negociar nuevamente. Lo mejor es mantener siempre la comunicación abierta con la Agencia Tributaria para evitar males mayores.
Financiamiento bancario y sus riesgos cuando no encuentras otras vías de pago
Si no queda otra salida, es decir, si no funciona el fraccionamiento ni tampoco el aplazamiento de la deuda, tienes una tercera opción: puedes acudir a un préstamo personal en tu banco. Muchos ofrecen productos específicos para afrontar impuestos, con comisiones de apertura y un plazo de amortización limitado. Antes de decidirte, compara bien las condiciones: a veces los intereses bancarios pueden resultar más elevados que los recargos de Hacienda.
Posibles sanciones, embargos y recargos si no actúas con rapidez y diligencia
Ojo con los plazos, porque las penalizaciones crecen con el tiempo. Estos son los recargos más habituales:
Tiempo de retraso | Recargo aplicado |
---|---|
Hasta 3 meses | 5% |
Entre 3 y 6 meses | 10% |
Entre 6 y 12 meses | 15% |
Más de 12 meses | 20% + intereses de demora |
Además, si persiste el impago, Hacienda puede iniciar el procedimiento de apremio, que incluye embargos de nómina, cuentas bancarias e incluso bienes inmuebles. Si ves que no podrás pagar, muévete enseguida: fracciona, aplaza o busca financiación antes de que la deuda se convierta en un problema más grave.
Hacienda puede ser flexible si demuestras voluntad de pago, pero, si dejas pasar el tiempo, te arriesgas a recargos, sanciones y embargos difíciles de remontar. Puedes conocer más noticias fiscales en la sección de trámites de nuestro periódico digital de Andalucía.