Hay muchas personas que se preguntan si pueden embargar su nómina por una deuda que haya contraído su pareja, o, al contrario. Debes saber que, en el caso de que tu pareja tenga una deuda pendiente de pago, aunque tú no estés implicado o implicada, tienes la posibilidad de igualmente recibir un embargo de la Seguridad Social. Por lo tanto, en el artículo de hoy te vamos a explicar en qué situaciones puede aplicarse esta medida y todo lo que debes de tener en cuenta.
¿Cuándo pueden embargar tu nómina por las deudas que tiene tu pareja?
La incautación de nómina por deudas del cónyuge es legalmente posible en ciertos escenarios. Principalmente, depende del tipo de deuda contraída y el régimen económico del matrimonio, además del sueldo de la persona deudora. Por ejemplo, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Una vez superada esa cantidad, el embargo se aplicará por tramos:
- 30 % en el segundo tramo.
- 50 % en el tercero.
- 60 % en el cuarto.
- 75 % en el quinto.
- 90 % en tramos superiores.
Tipos de deudas
De esta forma, si tú y tu cónyuge contáis con un régimen de bienes gananciales, si los ingresos de ambos superan el SMI, podrían ser embargados, aunque la clave está en si la deuda es solidaria, subsidiaria o mancomunada. Por ejemplo, la deuda solidaria está constituida para que se pueda exigir el pago de la misma a cualquiera de los deudores. Mientras, si la deuda es subsidiaria, podrían embargar tu nómina si el deudor principal (tu cónyuge) no paga, por lo que entonces recaería en ti la responsabilidad.
Por último, la deuda mancomunada es en la que cada deudor se responsabiliza de su caso. En consecuencia, el acreedor no puede exigir el total a un único miembro de la pareja. Por ello, aunque no contribuyes con tu parte, no podrían confiscar la nómina de tu pareja. Asimismo, la legislación también autoriza algunas reducciones, que van acorde a las responsabilidades familiares. En estos supuestos, la Seguridad Social puede imponer una reducción del 10 al 15% en los porcentajes de incautación.
¿Qué derechos tienes cómo cónyuge al que embargan la nómina?
Cabe recordar que el fundamento legal para el embargo de nómina en régimen de gananciales se encuentra en el Código Civil español, en concreto en los artículos 1362 y 1365. El cónyuge afectado por el embargo de la nómina tiene derecho a:
- Ser notificado: el acreedor debe identificar la deuda y demostrar que fue contraída durante el matrimonio. Una vez que se lleve a la justicia, el juzgado informará y posteriormente el juez, dictará una resolución.
- Presentar alegaciones: podrá aportar pruebas que avalen que la deuda no debería afectar a los bienes gananciales.
- Solicitar reducción del embargo: si este afecta gravemente a la situación económica, podrá pedir una reducción del porcentaje embargado.
Es importante que sepas que el incumplimiento de la resolución judicial de embargo puede conducir a sanciones adicionales y a la ampliación del embargo a otros bienes gananciales. Si tiene lugar el embargo de una nómina por las deudas de tu cónyuge, aunque tú no seas deudor o deudora, podrías implicarte de forma indirecta si comparten gastos o ingresos.
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