¿Necesitas pedir un permiso para faltar al trabajo y no sabes si te lo va a pagar la empresa? Si es ese tu caso o si deseas estar informado sobre este asunto de forma correcta, quédate con nosotros, que te lo contamos. En primer lugar, debes considerar que a día de hoy, en España, el empleado por cuenta tiene derecho a disfrutar hasta 13 tipos de permisos retribuidos. Por consiguiente, si se dan las circunstancias apropiadas que lo justifiquen, el trabajador seguirá cobrando, aunque no acuda al centro de trabajo, sin que repercuta de forma negativa en su nómina. Te lo contamos con detalle a continuación.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social especifica estos 13 permisos de trabajo retribuidos en España
En España, los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a solicitar hasta 13 clases de permisos de trabajo a los que, si se justifican los hechos de forma adecuada, la empresa no puede negarse a que puedan disfrutar de esos días libres remunerados. Por consiguiente, siempre el trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo “previo aviso y justificación posterior a la empresa”
Estos son los 13 permisos de trabajo retribuidos según el Ministerio
De esta forma, la plataforma web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, reconoce que el empleado podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración solo en los siguientes casos:
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el 2º de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales o 4 en caso de ser necesario desplazamiento.
- Traslado de domicilio habitual: 1 día.
- Por el tiempo indispensable en el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensable. Aunque, si el trabajador percibe una indemnización por ello, se le descontará del salario que corresponda.
- La empresa podrá pasar al empleado a la situación de excedente forzoso, si supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20 % en un período de 3 meses.
- El tiempo necesario para el desempeño de funciones sindicales o de representación de personal, como la participación en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
- Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: 1 de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses.
- 1 hora de ausencia en el trabajo en caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
- “El desempeño de la función de jurado tendrá a los efectos del ordenamiento laboral la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”.
- “Los períodos utilizados por los miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados de prevención”.
- Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, para la obtención de un título académico o profesional.
- 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa acumulables por un periodo de hasta cinco años, para los trabajadores con al menos 1 de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido.
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