El próximo 2 de abril comenzará la temida y engorrosa Campaña de Renta, con fecha límite del 30 de junio. En ella, los contribuyentes deberán declarar ante la Agencia Tributaria sus ingresos correspondientes a 2024. Este año hay varias novedades incorporadas. Por ejemplo, tendrán que presentar su declaración los beneficiarios de una prestación por desempleo para continuar con el cobro de estas ayudas, independientemente de si han alcanzado el umbral de renta. Pero, ¿Quiénes están exentos de hacerla?
Colectivos libres de hacer su declaración de la renta en 2025
Además de estos cambios introducidos por Hacienda, cabe recordar que existen diferentes colectivos que estarán exentos de declarar el IRPF en la próxima campaña. Estos, son un total de seis:
- Víctimas de la Guerra Civil Española y de actos de terrorismo.
- Personas afectadas por VIH. Esto es aplicable siempre que reciban ayudas reguladas por el Real Decreto-Ley 9/1993.
- Indemnizaciones por responsabilidad civil: los pagos relacionados con daños personales estarán libres de IRPF.
- Premios literarios, artísticos y científicos de prestigio: en estos se incluyen galardones como los Premios Princesa de Asturias.
- Deportistas de alto nivel: las ayudas para su preparación ajustadas a los programas del Consejo Superior de Deportes tampoco estarán sujetas a tributación.
- Anualidades por alimentos: no tributarán los ingresos por pensiones alimenticias fijadas por decisión judicial.
Las modificaciones introducidas este año
Por otro lado, este año, además de que las personas que reciben prestación por desempleo, también tendrán que hacer su correspondiente declaración de la renta hay otra modificación. Ahora, la Agencia Tributaria ha aumentado el umbral para quienes tienen más de un pagador. Este pasa de 15.000 a 15.876 euros anuales. Sin embargo, para aquellos que cuentan con un único pagador, el límite se mantiene en 22.000 euros al año.
¿Cuáles son las consecuencias de no hacer la declaración de la renta?
No hacer la declaración de la renta puede conllevar a importantes sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Las multas por no presentar la declaración del IRPF pueden variar desde los 100 euros hasta el 150% de la cantidad a pagar, en función de si la declaración de la Renta resulta a pagar o a devolver. También dependen de otros factores, como del impacto que pueda tener sobre la Administración o de si la omisión en la presentación de la declaración es detectada por parte del propio contribuyente o por Hacienda.
De esta forma, si el resultado ha sido “a devolver” o cero, y es el propio contribuyente el que informa del error, Hacienda ingresará la cantidad correspondiente, pero aplicará una sanción de 100 euros. Por otro parte, si es la propia Agencia Tributaria la que detecta que no se ha presentado el borrador, también tendrá que proceder a abonar la cuantía correspondiente según el modelo 100. En este caso la sanción sería mayor, y podría alcanzar los 200 euros.
Para no perderte ninguna novedad o cambio introducido por Hacienda que pueda afectar en tu próxima declaración de la renta, te recomendamos que consultes la sección de trámites.