Los contribuyentes que no atiendan una notificación de la Agencia Tributaria, pueden incurrir en infracciones graves, repercutiendo negativamente en su bolsillo. Y es que, cuando se recibe una carta de Hacienda, lo mejor es hacerse cargo de la misma y comprobar el plazo para alegar o recurrir, según proceda. La AEAT puede enviar a los contribuyentes hasta 7 tipos de notificaciones. Sea cual sea la que recibe, en cualquier caso, recomendamos seguir los requerimientos de la administración tributaria. Si no se hace, podría ser considerado como una infracción grave, lo que daría lugar una significativa sanción económica.
Hacienda puede enviar a los contribuyentes estos 7 tipos de notificaciones o cartas
En general, las notificaciones de Hacienda suelen estar relacionadas con algún requerimiento que se manda al contribuyente, porque falta algún documento o no concuerda alguno de los datos aportados, por ejemplo, en el IRPF que ha declarado en la campaña de la renta. En ese aspecto, hay que aclarar que, el ciudadano puede recibirlas por correo postal, aunque también, podría recibirse por vía telemática. En la mayor parte de las ocasiones, la Agencia Tributaria solicita información extra o algún tipo de documentación que falta para efectuar la correcta gestión de un procedimiento. Por consiguiente, estos son los 7 tipos de cartas de Hacienda que puede recibir un contribuyente:
- Carta comunicativa: es meramente informativa.
- Comprobación: para verificar datos aportados.
- Providencia de apremio: informa que hay una deuda tributaria pendiente de abonar.
- Diligencia de embargo: deuda con el Tesoro Público que debe ser solventada de inmediato.
- Investigación fiscal: nos comunica el inicio de un procedimiento de verificación, que incluye una cita para comparecer en una oficina de la Agencia Tributaria.
- Expediente sancionador: informa que se ha cometido una infracción.
- Información respecto a un tercero, en calidad de deudor, proveedor o cliente.
Lo que debes hacer si recibes una de estas cartas o notificaciones electrónicas de Hacienda
Por norma general, cuando se recibe una notificación de la Agencia Tributaria, el contribuyente tiene 10 días hábiles de plazo para contestar al requerimiento que se le hace. Un aspecto muy relevante a considerar es que, si recibes una carta por correo postal y no estás en casa, el cartero dejará en tu buzón un aviso para que la recojas en la oficina de Correos. En ese sentido, no vale aquello de “no darse por enterado”. Ya que al final, los requerimientos, más tarde o temprano, se publicarán también en el Boletín Oficial de Estado, haciéndose públicos y, por tanto, teniendo validez de notificación al ciudadano.
Por otra parte, las comunicaciones de Hacienda están a disposición del contribuyente durante 90 días, de forma telemática. Para ello, recuerda que puedes consultarlas en línea entrando en el portal web de la AEAT. Además, debes tener algo bien presente y es que el hecho de no abrir una notificación digital también puede ser objeto de infracción. Por lo tanto, te recomendamos hacer frente en todo momento a los requerimientos de Hacienda y contar con el asesoramiento legal de un experto, si fuera necesario.
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