Las herencias suelen ser trámites que suelen generar bastantes comederos de cabeza. En muchas familias es común las disputas, ya que entra en juego una cantidad importante de dinero. A ello se le suma, la ingente cantidad de gestiones que hay que realizar y las dudas que surgen respecto a ellas. Por ejemplo, según los abogados, una de las dudas más recurrentes, es qué ocurre si estás casado en situación de gananciales y recibes una herencia.
Qué pasa si recibes una herencia estando casado
Para resolver esta duda hemos consultado a elAbogado, un portal especialista en trámites jurídicos. ¿Si recibo una herencia se quedaría la mitad mi cónyuge? Tal y como explican desde el portal “tu cónyuge no tiene derecho a la mitad de la herencia que recibes si estás casado. Las herencias son bienes privativos, lo que significa que solo pertenecen al cónyuge que las recibe. Esto es así, independientemente del régimen económico matrimonial que rija el matrimonio (gananciales o separación de bienes)”.
Diferentes casos y excepciones
Si bien, solo existe una excepción en la que el cónyuge percibiría parte de la cantidad de herencia. Y es en caso de que el heredero muera, el o la viuda tendría derecho a un usufructo sobre la herencia. Si bien este derecho depende de diferentes circunstancias que exponemos a continuación:
- Primer caso: “El régimen de gananciales, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo ⅓ de la herencia. En régimen de separación de bienes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia”.
- Segundo caso: “Si el causante tenía hijos o descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de 1/3 de la herencia. Si el causante no tenía hijos o descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia”.
Otra pregunta que es muy probable que también te estés haciendo es; ¿qué pasa con las rentas de la herencia? “Las rentas que produce un bien privativo, como una vivienda heredada, también son privativas. Sin embargo, si se reinvierten las rentas en la adquisición de un nuevo bien, este nuevo bien podría ser ganancial” explican.
¿Y si quiero vender la herencia? Desde elAbogado exponen que el heredero puede vender la herencia sin necesitar el consentimiento de su cónyuge. No obstante, si el bien se ha vendido durante el matrimonio, y el dinero se ha reinvertido en la adquisición de un nuevo bien, “este nuevo podría ser ganancial”.
¿Qué es un bien privativo?
Tal y como se expone en el BOE, “un bien privativo es aquel que pertenece exclusivamente a uno de los cónyuges, a diferencia de los bienes gananciales, que son propiedad de ambos cónyuges por igual”. Si bien, ¿estos podrían convertirse en gananciales? Según el portal consultado, mencionado anteriormente, los bienes privativos pueden convertirse en gananciales solo de dos maneras:
- Aportación: “Los cónyuges pueden realizar una aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales mediante un acto formal ante notario. A partir de la aportación, el bien se convierte en ganancial, es decir, pertenece a ambos cónyuges por igual”.
- Mezcla: concreción. “Se produce cuando se mezclan bienes privativos y gananciales, de tal manera que es imposible distinguirlos. A efectos, la mezcla de bienes puede convertir un bien privativo en ganancial en su totalidad o en parte.