La LPH no regula de forma específica a las mascotas, pero sí permite actuar cuando hay molestias o peligro.
La mayoría de edificios en España son comunidades de propietarios donde conviven personas y animales de compañía. Cuando un vecino entra con el perro sin bozal por el portal o el ascensor, surgen dudas razonables. ¿Hace falta bozal siempre? La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no contiene una regla expresa sobre mascotas, pero su artículo 7.2 y los estatutos de cada comunidad permiten frenar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Y, para determinados perros, existen obligaciones claras en normativa específica.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre perros sin bozal en zonas comunes
La LPH no prohíbe por sí misma la presencia de animales domésticos ni obliga de forma general al uso de bozal en espacios comunes. Ahora bien, su artículo 7.2 impide desarrollar actividades que perjudiquen la finca o vulneren disposiciones sobre conductas molestas o peligrosas. ¿Quién tiene razón si hay quejas? Depende de los hechos: ruidos excesivos, suciedad, malos olores o situaciones de riesgo pueden encajar como actividad molesta o peligrosa, lo que habilita a la comunidad a exigir que cesen.
Además, cada comunidad puede contar con estatutos propios. Si en ellos se prevé que los perros transiten con bozal por pasillos, portales o garajes, esa norma interna será aplicable. Si no hay previsión expresa, la referencia vuelve al artículo 7.2: lo relevante es evitar molestias y riesgos para los vecinos.
Cómo puede actuar la comunidad de propietarios ante molestias reiteradas
Cuando la presencia del animal sin bozal genera conflictos, lo razonable es acudir a las reglas de convivencia y a la LPH. Primero, diálogo; después, aplicar la norma. Nada de conflictos innecesarios: mejor prevenir que curar.
- Revisar los estatutos para comprobar si exigen bozal en zonas comunes.
- Hablar con el propietario del animal y explicar las molestias concretas.
- Registrar ruidos, suciedad o situaciones de riesgo que afecten a la convivencia.
- Invocar el artículo 7.2 para pedir el cese de actividades molestas o peligrosas.
Con estos pasos, la comunidad marca un camino claro para resolver el problema sin dramatismos.
Obligaciones de dueños y razas potencialmente peligrosas en espacios comunes
En el caso de perros potencialmente peligrosos, el Real Decreto 287/2002, que desarrolla la Ley 50/1999, establece obligaciones precisas: deben circular en espacios públicos con correa o cadena de dos metros y bozal adecuado a la raza, previa evaluación de su potencial peligrosidad por el organismo competente. Por coherencia con esta norma, ese mismo manejo se aplica también en los espacios comunes de la comunidad.
La Ley de Bienestar Animal añade otra clave: los propietarios deben evitar el ruido excesivo y adoptar las medidas necesarias para que la tenencia o circulación del animal no cause molestias, peligros, amenazas o daños a personas, otros animales o cosas. Esto incluye el uso de correas y bozal cuando sea preciso. ¿Conclusión? La responsabilidad empieza por el dueño. A continuación, un resumen de las reglas que suelen aplicarse en estos casos:
| Norma o referencia | Implicación en zonas comunes |
|---|---|
| LPH, artículo 7.2 | Permite actuar ante actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas (ruidos, suciedad, riesgo). |
| Estatutos de la comunidad | Pueden exigir bozal en pasillos, portales o garajes si así lo establecen. |
| Real Decreto 287/2002 (PPP) | Obliga a correa o cadena de dos metros y bozal adecuado a la raza. |
| Ley de Bienestar Animal | Exige evitar ruidos y molestias y adoptar medidas como correa y bozal cuando sea necesario. |
En definitiva, no se trata de prohibir por prohibir, sino de asegurar una convivencia segura y tranquila para todos.
Consejos para evitar conflictos y convivir sin problemas vecinales
Para evitar problemas con los vecinos, la clave está en la prevención: educar al animal, usar correa y, cuando proceda, bozal. Hay que tener en cuenta que, un simple gesto a tiempo, evita que la situación se encone y que vaya a más. Si existen estatutos, cúmplelos; si no, aplica el sentido común y las normas generales. Y si persisten las molestias, la comunidad puede apoyarse en el artículo 7.2 para pedir que cese la actividad problemática. Al final, se trata de convivir con respeto: puertas abiertas al diálogo y, si hace falta, a la norma.
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