Esto es lo máximo que Hacienda puede embargarte de la nómina o la pensión en 2025

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Hacienda puede retener parte del salario, la pensión o el paro por deudas pendientes, pero existen límites que protegen al ciudadano.

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite a la Agencia Tributaria retener parte del salario cuando existen deudas: afecta a trabajadores, pensionistas y personas que cobran el paro o un subsidio del SEPE. El embargo de sueldos y prestaciones tiene marco legal y límites que no se pueden sobrepasar. ¿Te preguntas si pueden tocarte toda la nómina? La respuesta es no: hay cantidades inembargables y tramos con porcentajes máximos.

Qué significa el embargo de nómina y cómo lo aplica Hacienda legalmente

Hacienda puede embargar cuando hay deudas tributarias pendientes. La norma también contempla supuestos derivados de resoluciones judiciales o de impagos con terceros. En todos los casos, la retención se ejecuta respetando los topes legales. Antes de entrar en cifras, conviene tener claro por qué motivos puede iniciarse. Aquí tienes un resumen práctico de las causas más habituales:

  • Deudas tributarias con la Agencia Tributaria.
  • Recibos sin pagar en la entidad bancaria.
  • Sentencia judicial por impago de facturas o deudas a terceros (como luz, agua o internet).
  • Multas de tráfico que no se abonaron dentro del plazo correspondiente.

Estas circunstancias pueden afectar a asalariados y pensionistas, pero también a quienes reciben prestaciones por desempleo. Pero atento, porque el hecho de cobrar paro o subsidio no te blinda frente a un embargo. Y es que, la retención, puede practicarse sobre el salario de un trabajador, sobre la paga de un pensionista y sobre prestaciones por desempleo gestionadas por el SEPE. El denominador común es la existencia de deudas que permitan legalmente el embargo. ¿Cobras un subsidio y has recibido un aviso? Conviene revisar los límites antes de preocuparse de más. La clave está en cuánto se percibe y en cómo opera la escala. Si lo que cobras no supera el SMI, la parte inembargable te protege. Si lo supera, entran en juego los porcentajes por tramos.

Límites legales al embargo según la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente

La ley establece bienes inembargables y, de forma expresa, que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. A partir de ahí, si se supera el SMI, se aplica una escala de porcentajes de retención. Una tabla orientativa para entender los tramos y sus límites. Recuerda: se calcula por cuantías adicionales sobre el SMI, no sobre todo el salario de golpe.

Tramo respecto al SMIPorcentaje embargable
Hasta el SMI (incluso)Inembargable
De SMI a 2 SMI (primera cuantía adicional)30%
De 2 SMI a 3 SMI (cuantía adicional)50%
De 3 SMI a 4 SMI (cuantía adicional)60%
De 4 SMI a 5 SMI (cuantía adicional)75%
Más de 5 SMI (cualquier cantidad que lo exceda)90%

Por lo tanto, Hacienda no puede rebasar estos límites. De ahí que, incluso con deudas, exista un “colchón” inembargable y un escalado que evita retenciones desproporcionadas.

Cómo interpretar la escala de porcentajes y planificar tus finanzas sin sustos

La forma correcta de leer la escala es por tramos: primero se respeta la parte inembargable hasta el SMI y, sobre lo que excede, se aplican los porcentajes crecientes. Esto quiere decir que no se embarga el total con un único porcentaje, sino cada tramo según le corresponda.

Además, es útil distinguir la causa del embargo (tributaria, bancaria o judicial) y el organismo que interviene. En primer lugar, actúa la Agencia Tributaria cuando hay deudas fiscales; y, en cualquier caso, la base legal que ampara el procedimiento es la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Consejo breve para el día a día? Revisa tus recibos y notificaciones para que no te pille el toro.

En conclusión, si te ves en esta situación, conocer los topes es esencial para anticipar el impacto en tu sueldo, pensión o prestación. Por consiguiente, entender la escala te ayudará a organizar tus pagos y a evitar sorpresas. Para saber más información sobre otros temas relacionados, consulta los contenidos de la sección de trámites.

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