La Ley de Arrendamientos Urbanos permite solicitar hasta dos meses extra de garantía en situaciones muy concretas que conviene conocer para evitar sorpresas.
La “temida” fianza vuelve a estar en el centro del debate. Aunque el depósito obligatorio suele limitarse a un mes de renta, la normativa abre la puerta a que el propietario exija más dinero, siempre dentro de unos márgenes muy claros. ¿En qué casos sucede y cómo protegerse?
Límites legales y garantías que establece el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) fija la fianza mínima: un mes para viviendas y dos para locales u otros usos. Ese importe debe ingresarse en el organismo competente de cada comunidad autónoma, con el fin de salvaguardar los derechos de ambas partes. No obstante, la misma norma contempla que casero e inquilino pacten garantías adicionales, un “colchón” que cubra posibles impagos o desperfectos que superen la fianza clásica.
Qué contratos de alquiler permiten pedir hasta dos meses adicionales de fianza al firmar
Aquí llegan las excepciones. El propietario puede reclamar hasta dos meses extra de renta como garantía, pero solo si el contrato supera determinados plazos:
Tipo de arrendador | Duración mínima del contrato | Garantía adicional máxima |
---|---|---|
Persona física | 5 años | 2 meses de renta |
Persona jurídica | 7 años | 2 meses de renta |
Antes de abonar nada, conviene revisar la fecha del contrato y comprobar si realmente supera esos cinco o siete años. De lo contrario, solicitar más dinero carecería de respaldo legal. Ojo, porque la garantía adicional no puede transformarse en una “fianza encubierta”: sigue siendo un acuerdo entre partes y, por tanto, debe constar por escrito.
Cómo se actualiza la fianza obligatoria tras cinco o siete años de alquiler
La otra gran duda es si el casero puede subir la fianza inicial con el paso del tiempo. La respuesta es sí, pero la LAU impone dos condiciones:
- Hayan transcurrido cinco años de contrato cuando el arrendador sea persona física, o siete si es persona jurídica.
- Se trate de una prórroga contractual, no de un contrato nuevo.
Cumplidos esos requisitos, el propietario podrá ajustar la fianza “hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente”, según reza la ley. Por tanto, la actualización no es automática ni ilimitada: se limita a equilibrar la fianza con el alquiler que se paga en ese momento.
Trámites para formalizar la garantía adicional y la actualización de la fianza
¿Toca pasar por ventanilla? Sí, aunque el proceso es sencillo:
- Acuerdo escrito: casero e inquilino deben firmar un anexo al contrato indicando la cuantía adicional o la revisión de la fianza.
- Depósito en la comunidad autónoma: al igual que la fianza inicial, el ingreso de la suma extra debe registrarse en el organismo autonómico correspondiente.
- Justificante de pago: el arrendador está obligado a entregar al inquilino el resguardo del depósito.
Por otro lado, ambas partes pueden pactar la forma de devolución de esas cantidades al finalizar el contrato, siempre respetando los plazos que marque la normativa autonómica.
Responder a estas cuestiones a tiempo evita disputas posteriores y, de paso, alarga la buena relación entre arrendador e inquilino. Porque, seamos sinceros, nadie quiere una sorpresa en forma de factura extra justo antes de mudarse. Permanece informado de más asuntos relacionados con otros trámites visitando nuestra plataforma web.