Este 3 de abril, entró en vigor una importante reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Este se refiere a la extinción laboral por voluntad del trabajador, tras aprobarse la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Dicha modificación permitirá a los trabajadores dejar su trabajo y a la vez cobrar paro e indemnización. En el artículo de hoy te explicamos en qué circunstancias podrá aplicarse y todo lo que debes de tener en cuenta como trabajador o trabajadora.
Cobrar paro e indemnización a la vez: ¿cuándo está permitido?
Por norma general, la baja voluntaria en una empresa y el derecho a la prestación por desempleo no son compatibles. Sin embargo, esta nueva reforma puesta en marcha el 3 de abril permite que los trabajadores abandonen su trabajo y puedan cobrar paro y una indemnización si se ven en los siguientes dos escenarios:
- Cuando hayan sufrido un retraso en el pago del salario de más de 15 días, durante 6 o más veces a lo largo del año.
- Cuando se hayan producido 3 impagos o abonos incompletos también en el periodo en un año. No tienen por qué ser durante tres meses seguidos.
Otras circunstancias en las que se aplica esta medida
Existen otras circunstancias en las que los empleados podrán extinguir su contrato laboral y tendrán derecho a cobrar paro e indemnización. De hecho, el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores contempla modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que se realicen sin respetar lo previsto “y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador”. De esta forma, serán consideradas:
- Aquellas que afecten a la jornada laboral, al horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial o el sistema de trabajo y rendimiento.
- Los cambios de horario y distribución de la jornada, por los que el trabajador resultase perjudicado.
Cómo puedes concluir el contrato y acceder a la indemnización y paro
En el caso de que te encuentres en las situaciones que te hemos explicado y quieres poner fin a tu contrato, lo primero que debes hacer es presentar un escrito informando de tu renuncia. Para ello tendrás que ampararlo en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, explicando la modificación de tus condiciones laborales, además del perjuicio que conlleva (el plazo general suele ser de un año).
Si la compañía no acepta esta extinción, la siguiente resolución sería interponer una demanda mediante la vía judicial. No obstante, de ser así, ten en cuenta que deberás seguir acudiendo a tu puesto de trabajo, hasta que se emita una sentencia de si se ha estimado o no de la demanda.
Te recordamos que la indemnización en la extinción voluntaria por modificación de las condiciones laborales es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Ya sabes en qué supuestos tendrás derecho a cobrar el paro y una indemnización. Te recordamos que en este periódico digital publicamos noticias que puedan ayudarte a aplicar tus derechos laborales. Puedes visitarnos en nuestra sección de trámites.