Hace poco hicimos un análisis de por qué seguimos sin recuperar nuestro poder adquisitivo desde 2007. Como vimos, lo cierto es que la inflación ha puesto en jaque, entre otras muchas cosas, a la vivienda. El artículo 47 de la Constitución Española dice que el acceso a una vivienda digna y adecuada es un derecho. En este sentido, la vivienda protegida tiene como objeto que este derecho sea una realidad.
Y es que, acceder a una vivienda representa una de las inversiones económicas que cualquier persona puede hacer en su vida. A ello hay que añadir que existen sectores de población que se encuentran en grupos sociales con dificultades económicas. Por esta razón, además de establecer un precio máximo de compra, aparecen otras fórmulas de acceso a la vivienda protegida que puedan acercarse a las posibilidades de cada unidad familiar, aportando un mayor número de opciones.
Cómo acceder a una vivienda protegida
Según el Reglamento de Viviendas Protegidas en Andalucía, el acceso a la vivienda protegida podrá darse tanto en alquiler como en propiedad. El acceso a la propiedad podrá realizarse por compraventa o mediante la construcción de viviendas por los particulares, por sí o mediante cooperativas. Además, indica que los planes de vivienda podrán establecer fórmulas intermedias de acceso a las viviendas protegidas. Esto mediante la adquisición de otros derechos reales que conlleven el uso y disfrute de la vivienda, como la cesión de uso. Así mismo, existe la posibilidad de acceder a una vivienda de segunda mano.
Para solicitar el acceso a una vivienda protegida de nueva construcción, tanto en propiedad como en alquiler, debe inscribirse en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de la localidad donde desee residir.
Tal y como indican desde la Junta de Andalucía: «tanto en el caso de viviendas en alquiler como viviendas en venta de primera transmisión, una vez seleccionadas las personas destinatarias por el Registro de Demandantes, de conformidad con el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida se formalizará el contrato con el promotor».
Si bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 13/2005, tendrán preferencia en los términos que se fijen en el correspondiente plan de vivienda, las personas con especiales dificultades para el acceso a la vivienda. En este grupo entran jóvenes, mayores o personas con discapacidad. También víctimas del terrorismo, familias monoparentales, personas procedentes de situaciones de rupturas de unidades familiares, víctimas de la violencia de género y emigrantes retornados.
En el caso de los alojamientos transitorios a los que se refiere el artículo 20 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, se destinarán a personas en riesgo o situación de exclusión social debidamente acreditada mediante los correspondientes servicios sociales comunitarios, según Plan Vive 2020-2030. Si quieres estar al tanto de otras noticias de interés relacionadas con la vivienda, puedes consultar la sección de trámites de nuestro diario digital.