El acuerdo permite sumar años a la Seguridad Social mientras se cuida a un padre, cónyuge o hijo dependiente. Descubre quién puede solicitarlo, cuánto se paga y desde cuándo entra en vigor.
Compatibilizar el cuidado de un familiar dependiente con la propia protección social ya es posible. El convenio especial de cuidadores no profesionales, financiado por el IMSERSO, abre la puerta a cotizar sin necesidad de estar trabajando, garantizando prestaciones tan relevantes como la jubilación o la incapacidad permanente.
Requisitos y condiciones para suscribir el convenio especial de cuidadores dependientes en 2025
Pueden firmarlo quienes figuren como cuidadores en la resolución autonómica que reconoce la prestación económica de dependencia. ¿Quiénes encajan en ese perfil? El cónyuge, familiares hasta tercer grado o una persona del entorno cercano designada en el Programa Individual de Atención (PIA). Ahora bien, existen vetos claros. Antes de avanzar, revisa esta lista y evita sorpresas:
- Estar de alta en una actividad que conlleve cotización obligatoria (salvo jornada reducida con base inferior a la del convenio).
- Figurar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Percibir la prestación contributiva de desempleo a jornada completa.
- Ser pensionista de jubilación, incapacidad permanente, viudedad con 65 años o más, pensión no contributiva o pensión extranjera.
- Haber optado por mutualidades alternativas (MUFACE, ISFAS…) o encontrarse en excedencia/reducción con cotización efectiva.
Estas exclusiones explican por qué conviene revisar la situación laboral antes de solicitar el alta.
Procedimiento completo para solicitar y formalizar el convenio especial paso a paso online o presencial
La solicitud se presenta “en cualquier momento” después de que la comunidad autónoma reconozca la prestación económica de cuidados familiares. No necesitas acreditar cotizaciones previas. Basta con rellenar el modelo de alta y remitirlo:
- Presencialmente, en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o en el registro público que elijas.
- Telemáticamente, a través del portal Import@ss con certificado digital, Cl@ve PIN o vía SMS.
¿Dudas sobre plazos? Si registras la solicitud dentro de los 90 días naturales siguientes a la concesión de la ayuda, el convenio surte efecto desde esa misma fecha. Si te retrasas, contará desde el día de presentación.
Coste, financiación del IMSERSO y bases de cotización según el grado de dependencia reconocido
La cuota mensual corre a cargo del IMSERSO, un alivio para muchas familias. No obstante, puedes mantener una base superior firmando un convenio complementario y abonando la diferencia. El importe se calcula aplicando el 28,30 % a la base correspondiente y un coeficiente reductor del 0,77, más el 0,2 % para formación profesional y el MEI. Seguidamente, mostramos las bases mínimas fijadas para 2025:
Grado de dependencia | Base de cotización que financia el IMSERSO | Observaciones |
---|---|---|
Grado III | Base mínima del Régimen General | Cobertura íntegra |
Grado II | ≥ 50 % de la base mínima, proporcional a horas de cuidado | Ajustable |
Grado I | 50 % de la base mínima | Límite inferior |
Si ya cotizabas por una base mayor y no quieres perderla, el convenio complementario cubre la diferencia. Recuerda que, en caso de haber dejado tu empleo para cuidar a un dependiente de grado III, el IMSERSO asume la mitad de esa cuota extra.
Prestaciones que genera el convenio especial y compatibilidades con empleo o desempleo parcial
De la jubilación a la orfandad, pasando por incapacidad permanente o viudedad, la cobertura es idéntica a la del convenio ordinario. Además, incorpora la protección frente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la cotización por formación profesional.
¿Te inquieta la compatibilidad con un trabajo a tiempo parcial? Buena noticia: siempre que la suma de bases (empleo + convenio) no supere la asignada al grado de dependencia, puedes seguir adelante. Lo mismo ocurre con el paro parcial.
Por tanto, el convenio especial se convierte en un salvavidas para quienes dedican su día a día a un familiar y no quieren ver mermados sus futuros derechos sociales. ¡No lo dejes pasar! Síguenos para más información sobre otros trámites y gestiones con la Seguridad Social o cualquier organismo oficial de la Administración.