En España, anualmente se ponen de media más de cinco millones de multas de tráfico. Solo en el año 2023, la Dirección General de Tráfico (DGT) recaudó más de 500 millones de euros a causa de ellas. Una de las multas más frecuentes son las de exceso de velocidad. Sin embargo, lo que ocurre habitualmente es que los agentes de la Guardia Civil no consiguen identificar al conductor que cometió la infracción, lo que dificulta la ejecución de la multa.
La DGT se enfrenta al truco del abuelo
Y es que, muchos conductores aprovechan esta circunstancia para eximirse de la sanción por llevar una velocidad superior a 120 km/h no permitida según la ley (si bien existe un único caso en el que la DGT permite circular a 150 km/h en la autopista), a través de la famosa estrategia, coloquialmente conocida como ‘el truco del abuelo’, identificando a un familiar mayor que no es el responsable real de la infracción, quienes por lo general, no temen perder puntos en su carnet debido a su edad. Este comportamiento no solo es inmoral, sino que implica un serio fraude legal que conlleva arduas penalizaciones para el responsable.
Los excesos de velocidad y sus consecuencias
Bajo este ‘modus operandi’ la multa puede aumentar exponencialmente, e incluso llegar a triplicar su valor original. Por ejemplo, una multa de 600 euros puede convertirse en 1.800 euros si no se identifica al conductor, aunque se evita la retirada de puntos del carnet. Frente a esta tendencia, la DGT se encuentra alerta, por lo que desde dirección han ordenado intensificar sus controles de seguridad en las vías de circulación en virtud de radares fijos. No obstante, pese a los esfuerzos de la DGT por frenar estas prácticas, el sistema sigue siendo susceptible a este tipo de fraudes, ya que es difícil captar al individuo responsable.
Qué implica el delito de falsedad documental
En el caso de identificar a otro individuo como el conductor del vehículo durante la infracción, se trata de un delito de falsedad documental. ¿Pero qué implica realmente? Según el despacho de abogados Simarro & García, en términos generales, “el Código Penal español establece que la falsificación de documentos públicos puede acarrear penas de prisión que oscilan entre 3 y 6 años. Por otro lado, el delito de falsedad en documento privado puede resultar en penas de prisión que van de 6 meses a 3 años”.
Un caso real publicado por el diario 20 Minutos que sentó precedente en este tipo de fraude fue acogido por esta sentencia narrada en el artículo anterior que corresponde con el artículo 392.1 del Código Penal. Se trató de un empresario ponferradino que fue multado en el 2015 por exceso de velocidad y que por no afrontar la pérdida de dos puntos de carnet que conllevaba la sanción hizo responsable a su padre, con el que no tenía una buena relación. El caso acabó en la Audiencia Provincial de León, que condenó al susodicho a pagar una multa de 15.000 euros y una pena de prisión de nueve meses (que no tuvo que cumplir finalmente).
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