La alarma del móvil suena, te preparas el café y, mientras lo remueves, piensas en ese “dinerillo” fijo que te llega cada mes gracias a la incapacidad permanente absoluta (IPA). Parece inmóvil, como el sofá que heredaste de tu abuela. Pero, ¿y si la Seguridad Social decide moverle las patas al sofá? Pues acaba de hacerlo. Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 11 de abril de 2025 le ha dado la vuelta al asunto: ahora no bastará con buscar un curro “compatible” para seguir cobrando la pensión. Si estabas planeando vender cupones de la ONCE o tecleando desde casa con IA de por medio, conviene que sigas leyendo antes de que el café se enfríe del todo.
¿Qué ha cambiado exactamente en la pensión de incapacidad permanente absoluta?
Hasta hace un suspiro, el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) dejaba la puerta medio entornada: la IPA podía convivir con “actividades” si no chocaban con tu salud. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo interpretaba en plan flexible y muchos beneficiarios sacaban un extra para llegar mejor a fin de mes.
El TS, sin embargo, ha pisado el freno. Los magistrados leen “actividades” como tareas puntuales, residuales y sin cotización. En otras palabras: si necesitas darte de alta y pagar cuotas, ya no cabe compatibilidad. Lo contrario (dicen) rompería la lógica y la hucha común que pagamos todos.
La sentencia que lo ha movido todo: fechas, cifras y nombres propios
El caso detonante es el de un peón agrícola de Córdoba que perdió la vista en 2017 y se puso a vender cupones. Un juzgado cordobés le dio la razón; el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se la quitó; y, finalmente, el Supremo avaló al TSJ. La resolución subraya que la IPA, definida en el artículo 194 LGSS, “inhabilita por completo para todo oficio”, por tanto no debe coexistir con un sueldo corriente.
Tras la sentencia, el INSS firmó el 13 de junio de 2025 una instrucción clarita: quien trabaje y cotice verá suspendida la pensión de IPA hasta que cuelgue el uniforme (o el teclado). Solo seguirá cobrando el complemento destinado a pagar a la persona cuidadora, si lo tuviera.
¿Cómo te afecta si ya compatibilizas pensión y sueldo?
Si a 24 de junio de 2025 ya compaginabas IPA y nómina legalmente, respira: podrás mantener la mezcla mientras dure tu contrato. Ahora bien, el INSS tiene permiso para revisar tu grado de incapacidad (sobre todo si aún no te has jubilado) y decidir si lo baja o lo mantiene. Sí, la burocracia nunca duerme.
¿Y los nuevos solicitantes? Para ellos la compatibilidad pintará más negra que el carbón: la pensión quedará en pausa automática si se dan de alta para cualquier trabajo remunerado. Por eso conviene vigilar al milímetro posibles ofertas “esporádicas” antes de firmar nada.
Pasos prácticos para no meter la pata con la Seguridad Social
Antes de que cunda el pánico, toma nota de este mini-plan de supervivencia administrativa:
- Contrasta tu situación actual: revisa tu última resolución del INSS y comprueba si tu contrato está declarado como “compatible” según el criterio anterior.
- Solicita un informe de vida laboral: así sabrás qué cotizaciones podrían activar la suspensión.
- Consulta con un profesional: un graduado social o abogado laboralista podrá valorar si tu tarea encaja de verdad como “actividad mínima y residual”.
- Comunica cualquier cambio: si empiezas o cesas un trabajo, avisa al INSS por escrito en un plazo máximo de 30 días para evitar sanciones.
- Guarda toda la documentación: resoluciones, nóminas y partes médicos; pueden ser oro puro si te llaman a revisión.
Siguiendo esos pasos, evitarás sorpresas y (con suerte) no tendrás que devolver ni un euro a la Seguridad Social. Además, conviene explorar alternativas de empleo adaptado o ayudas para la reinserción: el sistema insiste en potenciar capacidades y no solo en pagar prestaciones.