La sentencia 688/2025 obliga a conceder la tarjeta de estacionamiento a las personas con discapacidad que desarrollan su empleo en el municipio, aunque vivan en otra localidad, amparándose en el Real Decreto 1056/2014.
El Tribunal Supremo ha dejado claro que la residencia ya no puede servir de excusa para limitar la movilidad de las personas con discapacidad. En su sentencia 688/2025, la Sala de lo Contencioso‑Administrativo anula la decisión de un ayuntamiento que había rechazado una reserva de plaza de aparcamiento porque la solicitante no vivía allí, aunque sí trabajaba a diario en el municipio. A partir de ahora, los consistorios deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 1056/2014 y facilitar esta tarjeta también en el lugar de trabajo.
Por qué el Tribunal Supremo protege la movilidad de las personas con discapacidad
El Alto Tribunal subraya que la integración social exige eliminar trabas injustificadas. ¿El mensaje? La competencia municipal no puede reinterpretar la protección que el marco europeo y estatal concede a la movilidad reducida. De hecho, la propia sentencia recuerda que el derecho a aparcar cerca del empleo es tan esencial como hacerlo junto al domicilio.
Hasta ahora, muchos consistorios exigían que la tarjeta se tramitara únicamente en la población de residencia. Este criterio, según el Supremo, vulnera el principio de igualdad porque discrimina a quienes, por razones laborales, deben desplazarse a otra ciudad. Al anular la resolución municipal impugnada, el fallo sienta doctrina: cualquier denegación basada solo en el padrón carece de cobertura legal. A continuación detallamos los efectos para las corporaciones locales.
- Deben admitir solicitudes de tarjeta cuando el solicitante acredite contrato o destino laboral en su término.
- Tendrán que reservar plazas accesibles próximas al centro de trabajo indicado.
- No podrán introducir requisitos adicionales sobre antigüedad de empadronamiento.
- Deberán adaptar sus ordenanzas antes de que futuras solicitudes lleguen a los tribunales.
Requisitos para solicitar la tarjeta en otro municipio
¿Trabajas en una ciudad distinta a la tuya y necesitas estacionar cerca? Toma nota:
Documento o acción | Finalidad | Quién lo emite o presenta |
---|---|---|
Certificado de discapacidad con mención de movilidad reducida | Acredita el derecho básico | Servicio autonómico competente |
Contrato de trabajo o nombramiento público | Demuestra la vinculación laboral en el municipio | Empresa o administración empleadora |
Solicitud oficial y tasa, si procede | Inicia el expediente municipal | Persona interesada |
Informe de la Policía Local (opcional) | Valora la viabilidad de la plaza propuesta | Ayuntamiento |
Completar este proceso suele implicar un plazo máximo de tres meses para obtener respuesta. Si se deniega sin causa legítima, la sentencia 688/2025 respalda la posibilidad de recurrir.
Obligaciones municipales y marco normativo europeo que refuerzan la inclusión
El Real Decreto 1056/2014 ya recogía el derecho a solicitar la tarjeta tanto en el lugar de residencia como en el de trabajo. El Tribunal Supremo lo ha ratificado y subraya que los poderes públicos deben adoptar “todas las medidas necesarias” para garantizar la accesibilidad. Por tanto, los consistorios deberán revisar ordenanzas, formar a su personal y habilitar procedimientos simplificados. ¿La meta? Que nadie con movilidad reducida tenga que elegir entre un empleo y un aparcamiento accesible.
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