El reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo aclara un punto clave en los contratos de arrendamiento: si el inquilino acepta por escrito los gastos de comunidad, podrá asumirlos legalmente junto a su alquiler. ¿Te interesa saber más? Esta resolución llega tras un largo litigio en el que se vieron involucrados diversos organismos y que, finalmente, establece una guía definitiva para propietarios y arrendatarios.
Requisitos legales para que los gastos de la comunidad recaigan en el inquilino
Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, los gastos de comunidad solo podrán cargarse al inquilino cuando se cumplan dos condiciones imprescindibles:
- Estar reflejados por escrito en el contrato.
- Especificar el importe anual de dichos gastos.
De ahí que el arrendador no pueda reclamar ningún coste adicional que no esté recogido de manera clara. Esta medida afecta tanto a viviendas privadas como a los contratos de vivienda pública, siempre que se cumplan los mismos requisitos. En consecuencia, el arrendatario que acceda a firmar un acuerdo con esta cláusula tendrá la responsabilidad de abonar la comunidad e incluso el IBI, si así se indica expresamente. A continuación, se presenta una tabla con ejemplos de gastos que podrían añadirse, siempre de manera pactada y especificada:
Concepto | Quién paga si está pactado | Periodicidad |
---|---|---|
Gastos de comunidad | Inquilino | Mensual/Trimestral |
IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) | Inquilino | Anual |
Tasa de basuras | Inquilino | Anual |
Razones por las que este cambio legislativo impacta en la economía familiar
Con el incremento del coste de la vivienda y la subida de los precios de los suministros, muchos inquilinos temen que estos gastos añadidos les supongan un desembolso excesivo. Por otro lado, los propietarios consideran que esta práctica puede equilibrar la balanza a la hora de fijar rentas más ajustadas. Aun así, ¿qué conviene valorar antes de firmar el contrato? He aquí una lista de aspectos esenciales a revisar:
- Cláusula específica: debe indicar claramente que el inquilino asume los gastos.
- Importe anual detallado: es obligatorio reflejar el coste global estimado.
- Posibles revisiones: conviene saber si habrá variaciones de cuota a lo largo del año.
- Negociación previa: ambas partes pueden pactar reducciones en el alquiler, si procede.
En la práctica, este escenario invita a revisar cada apartado del contrato antes de estampar la firma. Aunque la sentencia del Supremo ofrece amparo legal, cada caso dependerá de las condiciones concretas que se negocien. Este nuevo criterio del Tribunal Supremo busca dar certeza a inquilinos y propietarios sobre la validez de cargar gastos de comunidad y otros pagos asociados al alquiler. Lo esencial es que todo quede por escrito y cuantificado, de manera que ambas partes sepan qué están firmando. Conviene, por tanto, consultar con profesionales o entidades oficiales, revisar el contrato detenidamente y tener preparados los documentos necesarios para evitar malentendidos.