¿Quién debe inscribirse, qué papeles necesita y dónde solicitarlos? Esta guía práctica resume las nuevas obligaciones que impone el Real Decreto 1312/2024 (en vigor, pero exigible a partir del 1 de julio) para cualquier propietario que alquile su vivienda de corta duración.
El Real Decreto 1312/2024, alineado con el Reglamento (UE) 2024/1028, obliga a casas rurales, pisos de temporada, alquileres por habitaciones e incluso embarcaciones que se ofrezcan como alojamiento a inscribirse en el Registro Único de Viviendas Turísticas (VUT). Quedan fuera los hoteles, apartahoteles, pensiones, campings, albergues, alojamientos “offline” y de larga estancia.
Qué cambia el 1 de julio con la nueva norma para registrar las viviendas turísticas, según exige el Real Decreto 1312/2024
¿Sabías que, a partir de esa fecha, plataformas como Airbnb o Booking no mostrarán anuncios sin número VUT? Desde el 1 de julio, la inscripción pasa de “voluntaria” a imprescindible y los registradores deberán compartir con las autoridades los datos de cada reserva, reforzando la trazabilidad del alquiler vacacional. Además, cada unidad arrendada de forma independiente necesitará su propio código. Para completar el trámite necesitas:
- Licencia de uso turístico expedida por la comunidad autónoma.
- Certificado de habitabilidad o cédula equivalente.
- Referencia catastral actualizada.
- Ubicación exacta (dirección completa).
- Modo de comercialización (vivienda íntegra o por habitaciones).
- Aforo máximo autorizado.
Ojo: la administración deniega códigos cuando falta alguno de estos documentos.
Paso a paso para solicitar en línea o presencialmente el registro de viviendas turísticas y evitar retrasos inesperados
Quien prefiera la vía presencial puede presentar copias autenticadas de los mismos papeles; el número se notificará igualmente por email una vez validado. Sigue estos pasos para solicitarlo:
- Accede a la sede electrónica del Colegio de Registradores o acude al registro territorial competente.
- Identifícate con certificado digital o, si no lo tienes, opta por el sistema OTP (firma de un solo uso) descrito en la web.
- Rellena el formulario, adjunta los archivos y envíalo.
- El registrador revisará la documentación; si todo es correcto, recibes el código VUT por correo electrónico.
Tabla comparativa de quién está obligado a inscribirse y quién queda exento según la legislación vigente
Tipo de alojamiento | ¿Debe registrar VUT? | Motivo de la obligación o exención |
---|---|---|
Casa rural | Sí | Alquiler de corta duración |
Piso turístico | Sí | Comercialización vacacional |
Alquiler por habitaciones | Sí | Reserva individualizada |
Embarcaciones recreativas | Sí | Uso como vivienda temporal |
Hotel/aparthotel | No | Ya regulados por normativa hotelera |
Camping/albergue | No | Régimen específico |
Alojamiento > 90 días | No | Larga estancia fuera del RD |
Como ves, la línea es clara: toda oferta breve debe registrarse; la larga estancia y los establecimientos hoteleros mantienen su propio cauce.
Sanciones, plazos y buen uso del código VUT para evitar multas desde 10.001 euros
El número debe mostrarse en la descripción y las fotos del anuncio, además de colocarse en un lugar visible de la vivienda. La administración ha fijado un régimen sancionador cuya horquilla arranca en los 10.001 € si se publicita un inmueble sin registrar o se falsean datos. ¿Estás dispuesto a correr ese riesgo?
Ya se han emitido más de 100.000 códigos en toda España, prueba de que el proceso, aunque tedioso, es posible. Si te resulta complejo, puedes autorizar a un gestor o acudir a la línea de ayuda del Colegio de Registradores.