Una decisión judicial introduce un criterio que puede afectar a quienes aplican beneficios fiscales por su vivienda habitual.
Cuando hablamos de beneficios fiscales relacionados con el lugar de residencia, el padrón municipal ayuda en muchos casos, pero no es un salvoconducto. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ) ha respaldado que Hacienda examine consumos de electricidad y agua para comprobar si un inmueble fue realmente vivienda habitual. El aviso va para quienes se aplican beneficios fiscales condicionados a residir de forma efectiva: si la ocupación no cuadra, puede haber revisión años después.
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La sentencia del TSJ de Andalucía sobre el ITP reducido y sus requisitos
El asunto nace de un contribuyente que aplicó el tipo reducido del 3,5 % en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Andalucía, previsto en el artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2009, al declarar que la vivienda comprada era su residencia habitual.
Según la sentencia de 4 de septiembre de 2025, Hacienda revisó la operación al dudar de que se cumplieran las condiciones: ocupar la casa en doce meses y vivir en ella, de manera efectiva y continuada, al menos tres años (artículo 54 del Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007, y artículo 68.1.3.º de la Ley 35/2006 del IRPF).
Empadronamiento sí, pero los consumos pueden desmontar la vivienda habitual
El contribuyente estaba empadronado y aportó facturas, pero la Administración consideró que los consumos de luz y agua eran demasiado bajos para acreditar una residencia real. En cristiano: si casi no hay gasto de suministros, es difícil sostener que ahí se vive.
¿Te sorprendería que Hacienda lo use como indicio? El TSJ recuerda que el padrón es una prueba relevante, pero no definitiva. Es una presunción que puede desvirtuarse con indicios objetivos, conforme al artículo 16 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.
La prescripción: no siempre empieza el día que se presenta el impuesto
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía anuló inicialmente la liquidación por entender que había pasado el plazo de cuatro años del artículo 66.a) de la Ley General Tributaria (LGT).
Sin embargo, el TSJ corrigió ese criterio: cuando el beneficio fiscal depende de cumplir una condición futura (por ejemplo, residir tres años), el cómputo no tiene por qué arrancar al presentar el impuesto (artículo 67.1 LGT). Empieza cuando se incumple la condición o cuando ya puede comprobarse el incumplimiento, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo de 26 de febrero y 28 de mayo de 2020. La sentencia no era firme y podía recurrirse en casación. Para verlo claro, el tribunal manejó esta cronología:
| Hito | Fecha | Idea clave |
|---|---|---|
| Compra | 26/11/2014 | Arranca el requisito |
| Tres años | 11/2017 | Se consolida o se pierde |
| Prescripción | hasta 11/2021 | Ventana de revisión |
| Comprobación | 23/09/2019 | Actuación en plazo |
El TSJ no resolvió si el contribuyente cumplió o no, porque esa cuestión debía volver al órgano económico-administrativo. Pero dejó una advertencia práctica: el beneficio fiscal no se consolida solo con comprar y empadronarse. ¿Aplicaste un tipo reducido? Ojo con los datos que lo respaldan.
Por si acaso, conviene guardar pruebas coherentes con una ocupación real. En ese aspecto, nos referimos a contratos y recibos de suministros con periodos completos. También es válida cualquier otra documentación que se pueda aportar como prueba y que encaje con la residencia efectiva durante el tiempo exigido.
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