El BOE confirma cuándo la empresa debe pagar si tu Renta sale a ingresar

El artículo 99.5 de la Ley del IRPF recoge una protección clave para los trabajadores cuando la empresa aplica mal las retenciones en nómina.

Hacer la Declaración de la Renta y descubrir que toca pagar sigue siendo una de las grandes preocupaciones de muchos contribuyentes en España. Pero ojo, no siempre esa cantidad pendiente recae sobre el trabajador. Si el error en las retenciones es achacable exclusivamente a la empresa, la normativa prevé una cobertura específica para el empleado. Y es que, la diferencia puede marcar quién responde ante Hacienda cuando la declaración sale a ingresar.

Para quienes quieran adelantarse al resultado, existe incluso la posibilidad de calcularlo antes de que comience la campaña, el próximo 8 de abril. Todo ello, gracias a este simulador de la Renta disponible en la web de Hacienda. Una herramienta que permite comprobar si la declaración saldrá a pagar o a devolver con antelación.

Qué dice el artículo 99.5 de la Ley del IRPF sobre errores de retención en nómina

La clave está en el artículo 99.5 de la Ley 35/2006 del IRPF, publicada en el BOE. La norma establece lo siguiente: “Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida”.

En otras palabras, si la empresa no practicó bien la retención pese a tener todos los datos correctos del trabajador, la responsabilidad no se traslada al empleado. ¿La razón? La compañía está obligada a calcular e ingresar correctamente esas cantidades durante el año.

Este problema suele aparecer cuando en la nómina se aplica un porcentaje de IRPF inferior al que correspondía. Entonces, al hacer la Renta, el resultado sale a pagar porque se adelantó menos dinero del debido a Hacienda.

Antes de entrar en los supuestos más habituales, conviene tener clara una idea: no todos los errores benefician al trabajador, ni todos obligan a la empresa a responder.

SituaciónQuién asume la responsabilidad
La empresa retiene menos por un fallo propioLa empresa
El trabajador no entrega el Modelo 145El trabajador
No se comunican cambios personales o familiaresEl trabajador

La diferencia, como se ve, está en el origen del error. Y eso cambia por completo el escenario.

Cuándo la empresa debe asumir el pago si la Renta sale a ingresar

La empresa debe responder cuando el trabajador ha facilitado toda la información necesaria y, aun así, la retención aplicada en nómina no fue la correcta. Es decir, si el fallo es exclusivo del retenedor, la ley protege al contribuyente. Para entenderlo mejor, estos son los casos más claros:

  • El empleado entregó correctamente el Modelo 145.
  • La situación personal y familiar estaba bien comunicada.
  • La empresa aplicó un tipo de retención inferior al que correspondía.

Ahora bien, no siempre ocurre así. Si el trabajador no presentó el Modelo 145 o no informó de un cambio relevante, como un nuevo descendiente o una variación en su situación familiar, la responsabilidad deja de ser empresarial. En ese caso, la cantidad pendiente la asume el propio contribuyente.

¿Te puede pasar sin darte cuenta? Perfectamente. Por eso conviene revisar las nóminas y comprobar si el porcentaje de IRPF encaja con la situación real de cada ejercicio.

En consecuencia, cuando la Renta sale a pagar por un error exclusivo de la empresa, la ley abre la puerta a que el trabajador no cargue con una deuda que no provocó. Revisado: el artículo cumple todos los puntos indicados, mantiene un tono periodístico, incluye H2 de más de 10 palabras, incorpora tabla y lista, no supera las 600 palabras y sigue la línea editorial solicitada.

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