Hacienda y los sindicatos advierten de que muchas personas todavía no han pedido la devolución, pese a estar reconocida y con plazos ya en marcha.
Durante décadas, numerosos trabajadores aportaron a mutualidades laborales sin saber que, al jubilarse, podían pagar menos IRPF o recuperar cantidades. Esa falta de información, unida al desconocimiento del trámite, explica por qué parte del colectivo sigue sin reclamar. ¿Estás entre ellos?
Quiénes pueden pedir la devolución del IRPF por mutualidades laborales y por qué
El derecho alcanza a quienes cotizaron a mutualidades laborales en lugar de a la Seguridad Social entre 1967 y 1978, y también a quienes lo hicieron antes de 1967, cuando estas entidades aún no se habían integrado. En un único pago, pueden reclamar la parte no reducida en su día en el IRPF.
La base legal es una sentencia del Tribunal Supremo. Para las cotizaciones entre 1967 y el 31 de diciembre de 1978, procede una reducción fiscal del 25% de esa fracción de la pensión (se tributa por el 75%). Para aportaciones anteriores a 1967, la reducción puede llegar al 100%, dejando esa parte exenta. En consecuencia, muchos pensionistas podrían recuperar dinero abonado de más. De ahí que no convenga dejarlo pasar.
Fechas clave y plazos límite para reclamar las devoluciones del IRPF pendientes
Las devoluciones de las mutualidades comenzaron a abonarse en agosto a quienes presentaron el formulario de la Agencia Tributaria (AEAT). ¿Todavía puedes pedirla? Sí, pero hay límites temporales. Ojo, el ejercicio 2019 ya no se recupera si se tramita ahora. En la siguiente tabla mostramos un resumen de plazos para reclamar según el ejercicio:
| Ejercicios reclamables | Fecha límite para solicitar |
|---|---|
| 2020, 2021 y 2022 | 2 de febrero de 2026 |
| 2021 y 2022 | 2 de febrero de 2027 |
| Solo 2022 | 2 de febrero de 2028 |
Por lo tanto, cuanto antes se presente la solicitud, más ejercicios podrás incluir. No obstante, si dejas pasar las fechas, irás perdiendo años posibles de devolución.
Paso a paso del procedimiento para solicitar la devolución en la web de la AEAT
El trámite se realiza mediante el formulario habilitado en la página de la AEAT. En primer lugar, se cumplimenta la solicitud indicando la condición de mutualista y los periodos afectados. Posteriormente, se registra por vía telemática. La Administración recalculará el IRPF conforme a las reducciones aplicables y, si corresponde, abonará la devolución.
¿Y si no hiciste nunca la declaración de la Renta por tener una pensión baja? En esos casos, la AEAT puede recalcular igualmente el impuesto teniendo en cuenta tu situación de mutualista y devuelve las cantidades pagadas de más cuando el resultado te sea favorable.
Qué organismos intervienen en la tramitación y cómo afectan a los pensionistas
La competencia recaudatoria es de la Agencia Tributaria, que gestiona el formulario, revisa los expedientes y efectúa los abonos. El reconocimiento del derecho se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que fijó las reducciones del 25% para 1967‑1978 y del 100% en lo anterior a 1967. Además, los sindicatos de pensionistas mantienen la alerta informativa: todavía hay muchas personas que, por desconocimiento o porque trabajaron pocos años en régimen de mutualidad, no han solicitado la corrección.
En consecuencia, la recomendación es clara: revisar tu historial laboral y presentar cuanto antes. No obstante, no pierdas de vista estas 5 claves para no quedarse fuera de la devolución:
- Afecta a quienes cotizaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 o antes de 1967.
- Reducción del 25% para 1967‑1978 y hasta el 100% para periodos previos.
- Trámite mediante el formulario específico disponible en la web de la AEAT.
- El ejercicio 2019 ya no es recuperable si se solicita ahora.
- Plazos: hasta el 2/02/2026 (2020‑2022), 2/02/2027 (2021‑2022) y 2/02/2028 (solo 2022).
En definitiva, si fuiste mutualista, conviene actuar: identificar los años afectados, presentar la solicitud y dejar que Hacienda ajuste tu IRPF conforme a la sentencia. Una gestión sencilla que, de hecho, puede suponer un ingreso que no esperabas. ¿Por qué renunciar a ello? Permanece informado sobre este y otros trámites fiscales, administrativos y laborales en nuestra plataforma web.