Desde el 3 de abril, un cambio en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar ante un juez la extinción del contrato con indemnización y acceso al paro cuando hay impagos o retrasos salariales prolongados.
El autodespido es el derecho del trabajador a finalizar su contrato de forma voluntaria cuando concurren causas que dan derecho a indemnización. La modificación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores lo ha posibilitado de forma clara: si la empresa no paga, el trabajador puede acudir al juez para extinguir la relación laboral con indemnización y paro.
Quién puede acogerse al autodespido con indemnización según el artículo 50 actualizado
¿Te deben nóminas o cobras cada mes con retraso? La novedad, explicada por el abogado laboralista Ignacio de la Calzada González en su cuenta de Instagram, fija dos supuestos clave. Primero, el impago de nóminas: “Hasta ahora, lo que se solicitaba era que se debieran tres nóminas y una paga extra. Se ha modificado y ahora establece que concurre la causa si te deben tres nóminas, aunque no sean consecutivas, pero deberán ser enteras”.
Segundo, los retrasos en el pago. Si la empresa tarda más de 15 días respecto a la fecha habitual, se considera retraso, y cuando esos retrasos se prolongan al menos seis meses, sin necesidad de que sean consecutivos, también se puede pedir la extinción del contrato con indemnización y paro.
Fechas de aplicación y qué se entiende por retraso en el pago salarial
La referencia temporal es clara: desde el pasado 3 de abril se puede solicitar al juez el autodespido con indemnización en los supuestos descritos. Esto otorga seguridad a quienes vienen acumulando impagos o demoras: no hace falta esperar a que todo ocurra seguido, basta con cumplir los umbrales fijados.
En cuanto al retraso, la regla es sencilla y práctica: si el salario llega más de 15 días tarde frente a la fecha normal de cobro, hay retraso. Y si esas demoras suman seis meses, aunque no sean continuos, se abre la vía para extinguir el contrato. Así de claro. Antes de pasar al procedimiento, aquí tienes un resumen útil de los supuestos que activan el autodespido:
- Impago de tres nóminas completas (no es necesario que sean consecutivas).
- Retrasos de pago durante seis meses, considerándose retraso cobrar más de 15 días tarde respecto a la fecha habitual.
En todo caso, la vía es acudir al juez para pedir la extinción con indemnización y acceso al paro. Tras este recordatorio, conviene ver cómo se inicia el proceso y qué puedes esperar.
Procedimiento para solicitar la extinción judicial del contrato y cobrar indemnización
El camino pasa por los tribunales: debes poner en marcha un proceso judicial. En la demanda se exponen los impagos o retrasos y se pide la extinción del contrato con la indemnización correspondiente, como si fuera un despido. No hay más atajos: la intervención del juez es necesaria para que la extinción tenga efectos y puedas acceder al paro.
¿Y la prueba? Lo determinante será acreditar las tres nóminas íntegras impagadas o los retrasos durante seis meses. Por lo tanto, guarda justificantes de cobro, nóminas y cualquier evidencia de las fechas acostumbradas de pago. A continuación, una tabla con los criterios clave para orientarte:
Criterio | Umbral que cuenta | Importante saber |
---|---|---|
Impago de nóminas | Tres nóminas completas | No es necesario que sean consecutivas |
Retrasos en el pago | Seis meses de retrasos | Retraso es cobrar más de 15 días tarde |
Vía para actuar | Proceso judicial | Permite solicitar indemnización y el paro |
Tras la resolución favorable del juez, la relación laboral se da por extinguida con derecho a indemnización y al paro, tal y como prevé el cambio normativo aplicado desde el 3 de abril.
Organismos que intervienen y cómo afecta al acceso al paro y prestaciones
En este procedimiento interviene el juez, que es quien valida la extinción del contrato por las causas previstas. La empresa debe responder ante el incumplimiento, y el trabajador, con la resolución judicial, puede salir con indemnización y acceder al paro en las condiciones señaladas.
En consecuencia, se refuerza la protección frente a impagos o demoras reiteradas: si cumples los requisitos, puedes activar la vía judicial y desligarte de la empresa con la compensación correspondiente. ¿Te reconoces en alguno de estos supuestos? Entonces, toca moverse. Síguenos a diario para conocer más noticias sobre otros trámites y gestiones.