Todos los procedimientos administrativos de nuestro país, están regidos por un plazo determinado. Es decir, la normativa establece un periodo de tiempo para llevar a cabo una actuación. En este sentido, cuando un organismo de la Administración Publica, ya sea la Agencia Tributaria, el SEPE o la Seguridad Social, por poner algunos ejemplos, envía una notificación al ciudadano, en dicho documento especifica el intervalo de tiempo con el que cuenta el interesado para efectuar la gestión de manera correcta. Sin embargo, en determinados casos, hay diferencias en cuanto a cómo se computan los plazos. Veámoslo con detalle.
Así determina la ley el cómputo de plazos administrativos
Los plazos administrativos de las instituciones y organismo oficiales, están regidos siempre por lo establecido en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), recogida en la Ley 39/20215, de 1 de octubre. El artículo 30 de dicha normativa, es el que establece el “cómputo de plazos”. Para entenderlo, tenemos que tener claro que los días naturales son todos los días del año.
Por otro lado, cuando hablados de días hábiles nos referimos a todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos, que son inhábiles. De esta forma, cuando los plazos se señalan por días, empiezan a contar desde el día siguiente al de la notificación. Además, si no dice nada, siempre se entiende que se refiere a días hábiles. Porque si fuesen días naturales, lo tendría que especificar el documento.
¿Qué ocurre si el plazo administrativo es por horas?
En cuanto a las horas, salvo que por Ley se disponga otro cómputo, siempre se entiende que son naturales. Es decir, en este caso no sucede como en los días, ya que las 24 horas del día son consideradas siempre hábiles en el cómputo de los plazos administrativos según la ley. En ese aspecto, los plazos en horas, contarán de hora en hora y de minuto en minuto, desde el siguiente en el que se produzca la notificación. Ahora bien, los plazos en horas no podrá superar las 24 horas en total, ya que, de ser así, el plazo debería expresarse en días.
Algunas circunstancias más a tener en cuenta: el registro electrónico y el silencio administrativo
Es importante subrayar que, al contar los plazos que nos dé cualquier organismo de la Administración Pública, para hacer cualquier trámite o acción, hay que considerar 2 particularidades. Una de ellas es qué sucede si el último día del plazo es inhábil. En ese caso, se prorrogaría hasta el día hábil siguiente en el calendario. Asimismo, ¿qué sucede si el organismo público que marca el plazo es estatal y es fiesta local en mi municipio o comunidad autónoma? Pues en esos casos, el día se da por inhábil y pasaría al siguiente hábil.
Por otra parte, vamos a abordar el asunto del registro electrónico, una vía que permite presentar de manera oficial cualquier tipo de solicitud o documento a cualquiera de las Administraciones Públicas. En ese aspecto, según indica la normativa vigente: “la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente”. Además, “los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil”.
El silencio administrativo: ¿Es positivo o es negativo?
Para finalizar, existe el llamado silencio administrativo, que se produce cuando la Administración no responde a la solicitud del ciudadano dentro del plazo establecido. Que no responda puede ser bueno o malo, según sea el caso. Y es que podría ser positivo, ya que, si la Administración no contesta, se entiende que estima lo que solicitas. No obstante, también podrías ser negativo, puesto que se entiende que desestima tu petición. Por tanto, el silencio administrativo va a favorecer o a perjudicar al interesado dependiendo de lo que haya solicitado.
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