Los pensionistas que cotizaron a mutualidades entre 1967 y 1978 pueden recuperar lo pagado de más. Hacienda se compromete a saldar la deuda en 2025, aunque algunos cobros están llegando por partes.
Los mutualistas pueden reclamar la devolución del IRPF de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022. La Agencia Tributaria anunció un único ingreso durante 2025, con importes que alcanzan hasta 4.000 euros en ciertos casos. Sin embargo, al tramitarse expedientes distintos, algunas personas están recibiendo pagos fraccionados. Los abonos comenzaron en agosto y se avisan por SMS o correo electrónico. Recordemos quiénes pueden reclamar la devolución del IRPF a la Agencia Tributaria como mutualistas afectados:
- Pensionistas de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina que aportaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 y sufrieron doble tributación.
- Titulares de pensiones complementarias abonadas por fondos especiales del INSS, MUFACE, MUGEJU o ISFAS, cuando las aportaciones sean anteriores a 1979.
- Herederos de mutualistas si el beneficiario falleció entre 2019 y 2024.
En todos los casos, el periodo reclamable depende de cada expediente y de la prescripción. ¿Te afecta 2019? Solo se devuelve a quienes lo solicitaron en tiempo y forma.
Fechas clave para pagos, notificaciones y finalización de todas las devoluciones
Hacienda inició los pagos en agosto y los está comunicando por SMS o correo electrónico. Si has recibido solo una parte, no te asustes: al existir varios expedientes, la liquidación puede llegar en varios ingresos, aunque la Administración mantiene su compromiso de cerrar la deuda en 2025. La Agencia Tributaria fija como fecha tope el 30 de diciembre de 2025 para completar las devoluciones de quienes presentaron el formulario a través de la Sede Electrónica. Con cerca de 4,8 millones de contribuyentes con derecho al cobro, es previsible cierto retraso en algunos casos.
Cómo presentar el formulario en la Sede Electrónica y comprobar el estado
El nuevo formulario electrónico permite reclamar de una sola vez los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Si ya registraste una solicitud, no hace falta repetirla: ese trámite cubre todos los ejercicios reclamables. Para seguir el proceso, conviene revisar con frecuencia las notificaciones recibidas por SMS o correo. Y, por cierto, ¿has comprobado que tus datos de contacto estén actualizados?
Si eres mutualista y aún no has presentado la solicitud de la devolución del IRPF para estos ejercicios, aún estás a tiempo, pero toma nota de los límites. A continuación se resumen las fechas y el alcance de cada una. Ojo: 2019 ya está prescrito salvo que lo pidieras en plazo.
| Fecha límite de presentación | Efectos sobre ejercicios de IRPF |
|---|---|
| 2 de febrero de 2026 | 2020, 2021 y 2022 |
| 2 de febrero de 2027 | 2021 y 2022 |
| 2 de febrero de 2028 | 2022 |
En suma, 2025 es el año previsto para cerrar los pagos, pero puedes ver ingresos fraccionados por la complejidad de algunos de los expedientes. Por tanto, mantén a mano las comunicaciones de Hacienda, revisa la Sede Electrónica y, si eres heredero, recuerda que también puedes solicitar la devolución dentro de los supuestos indicados.
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