Devolución del IRPF a mutualistas en 2025: fecha límite de reclamación, importes y formulario de solicitud

Los jubilados que cotizaron a mutualidades entre 1967 y 1978 pueden reclamar el IRPF pagado de más. La novedad es el formulario DT2 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, pagos desde agosto y fecha límite el 30 de diciembre de 2025.

La devolución compensa el exceso tributado al no aplicarse entonces la reducción del 25% en las pensiones. Llega tras varias sentencias del Tribunal Supremo y un cambio normativo que permite el reintegro en un solo abono. La media ronda los 4.000 euros por persona, con casos que alcanzan 10.000 euros.

Devolución del IRPF a mutualistas en 2025: quiénes pueden pedirla y motivos

¿Quién puede solicitar esta prestación y por qué? Pueden reclamar quienes cotizaron obligatoriamente a mutualidades laborales antes de la generalización del sistema y hoy perciben pensión pública. También quienes incluyeron estos ingresos en sus rentas de 2019 a 2022 y no recibieron la devolución. Estos son los perfiles con derecho a devolución (toma nota):

  • Jubilados que cotizaron a mutualidades laborales obligatorias antes de 1979 y perciben una pensión pública.
  • Contribuyentes que incluyeron esos ingresos en sus IRPF de 2019 a 2022 sin devolución previa.
  • Funcionarios que cotizaron a mutualidades o montepíos antes de MUFACE y otros colectivos mutualistas anteriores al sistema general.
  • Herederos de mutualistas por ejercicios no prescritos, si el titular ha fallecido.

Por el contrario, no pueden reclamar quienes nunca cotizaron a una mutualidad obligatoria o quienes ya obtuvieron la devolución en ejercicios anteriores. ¿Te reconoces en alguno de los supuestos?

Plazos oficiales y fechas clave para solicitar y cobrar la devolución

El calendario está definido y conviene no despistarse. A continuación, los hitos principales que marcan la tramitación y el cobro por parte de Hacienda:

Fecha / periodoHito clave
2 de abril de 2025Se habilita el formulario oficial DT2 en la Sede Electrónica para solicitar la devolución.
22/12/2024 – 26/07/2025Se suspende el cómputo de prescripción (217 días) para 2020, 2021 y 2022.
Agosto de 2025Comienzan los abonos de las devoluciones a solicitantes con trámite correcto.
30 de diciembre de 2025Último día para presentar la solicitud y para que Hacienda efectúe el pago único acordado.

Recuerda: la devolución cubre los ejercicios no prescritos, esencialmente 2019 (solo si se reclamó en plazo), 2020, 2021 y 2022. En años posteriores, el ajuste se incorporará en cada IRPF anual.

Cómo presentar el formulario DT2 en la Sede Electrónica paso a paso

¿Y cómo se solicita, en la práctica? Primero, accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y localiza “Mutualistas: solicitudes de devolución”. Es el acceso directo para iniciar el trámite. Primero, identifícate con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve o número de referencia. Si actúa un tercero (apoderado o heredero) debe contar con la autorización correspondiente. Sin esto, no habrá manera de continuar.

En el formulario DT2, introduce los datos básicos: NIF, nombre, teléfono e IBAN. Si la cuenta bancaria es extranjera, añade el código SWIFT-BIC. No requiere aportar documentos en el momento inicial; es ágil y sin papeleo extra. Antes de enviar, revisa todo con calma. Valida la solicitud, pulsa “Firmar y enviar”, marca la casilla de conformidad y vuelve a firmar y enviar. Al terminar, descarga el justificante con Código Seguro de Verificación: guarda ese resguardo como oro en paño.

Documentación posterior: la Agencia Tributaria puede pedir, si lo necesita, certificados de pensión, vida laboral, declaraciones de IRPF o comprobantes de cotización a mutualidades para verificar datos. ¿Dudas? Teléfono de asistencia: 91 889 81 46 (lunes a viernes, de 9 a 14 h). También hay cita previa en oficinas, presencial o telefónica, en el 91 290 13 40.

Importes, pago único y documentación que Hacienda puede requerirte después

¿Cuánto y cuándo paga Hacienda? El abono medio ronda los 4.000 euros por mutualista, pudiendo llegar a 10.000 en casos con mayores aportaciones previas a 1979. El pago se realiza en un único ingreso a la cuenta indicada en el DT2.

Los pagos comenzaron en agosto de 2025 y, aunque el grueso se concentra en ese mes, el proceso puede extenderse hasta finales de año. La fecha límite para cerrar tanto solicitudes como pagos es el 30 de diciembre de 2025. Si el abono se retrasa más allá del calendario previsto, se aplican intereses de demora del 4,06% anual en 2025. Por consiguiente, conviene presentar cuanto antes.

En resumen, si cotizaste a una mutualidad entre 1967 y 1978 y no se aplicó la reducción del 25% en su día, esta es tu oportunidad para recuperar lo pagado de más. ¿Vas a dejarla pasar? Síguenos para conocer más noticias sobre otros trámites fiscales y administrativos.

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