El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) siempre aclara que, al percibir una prestación por desempleo, Hacienda aplicará retenciones de IRPF. ¿El motivo? Se consideran rendimientos del trabajo y, como tales, quedan sujetas a tributación. Aunque los descuentos suelen ser bajos, conviene conocer qué porcentajes se manejan y cómo pueden variar según la situación familiar de cada beneficiario.
Aspectos a tener en cuenta sobre las retenciones de IRPF en las prestaciones por desempleo
A menudo surge la duda: “¿Me descontarán algo si cobro el paro?”. La respuesta es sí. Tanto la prestación contributiva como los subsidios por desempleo tienen un índice de retención que, por lo general, ronda el 2 %. Esta cifra busca no mermar en exceso los ingresos de quien está sin trabajo. No obstante, no todo el mundo tributa por igual, ya que Hacienda evalúa datos personales y familiares, como el número de hijos o la situación civil. Para ilustrar mejor cómo varían las retenciones según la situación de cada persona, se muestra una tabla con algunos ejemplos orientativos:
Situación personal/familiar | Posible retención de IRPF |
---|---|
Persona soltera, sin hijos | 2 % |
Persona con 1 hijo a su cargo | 1,5 % |
Persona con 2 hijos o más | 1 % |
Las cifras anteriores sirven como referencia general, pero cada caso particular se analiza de forma individual.
Al cobrar cualquier tipo de prestación del SEPE, la Agencia Tributaria lo clasifica como un ingreso similar al sueldo. ¿Te interesa saber más? La principal consecuencia de esta consideración es que podrás estar obligado a presentar la declaración de la renta si, entre el salario de tu antiguo empleo y el paro, superas los 15.876 euros anuales. Además, es importante recordar que el SEPE actúa como un segundo pagador, lo que puede activar la obligación de presentar la renta si recibes 1.500 euros o más de este organismo en un mismo año fiscal.
Consejos para cumplir con tus obligaciones fiscales si cobraste el paro en 2024
Antes de fin de año, conviene revisar tus ingresos totales y el rol de los distintos pagadores. Por otro lado, si planeas capitalizar el paro para emprender, debes saber que esa cuantía puede estar exenta de tributación por IRPF, siempre y cuando mantengas la actividad autónoma durante al menos cinco años. ¿Qué sucede si la abandonas antes? Tendrás que devolver la exención y tributar por lo que habías percibido.
Si estás pensando en agilizar cualquier gestión o aclarar dudas, lo mejor es contactar directamente con la Agencia Tributaria o el SEPE. Ojo con los plazos y con la documentación requerida, ya que tener todo en regla evitará futuros contratiempos. A modo de resumen, estas son las claves que todo beneficiario del desempleo debería tener en cuenta:
- Hacienda considera las ayudas por desempleo como rendimientos del trabajo.
- La retención suele ser baja (en torno al 2 %), pero puede variar.
- El SEPE actúa como segundo pagador, lo que determina la obligación de presentar la renta.
- Capitalizar el paro puede eximir del IRPF, pero exige mantener la actividad durante 5 años.
Las retenciones de IRPF al cobrar el paro son un trámite inevitable, pero conocer sus reglas ayuda a planificar mejor las finanzas personales. Para cualquier duda, es recomendable consultar directamente a profesionales o acudir a la Agencia Tributaria y al SEPE, a fin de cumplir todos los requisitos.