Puede que muchas veces hayas estado de vacaciones o fuera del horario laboral y hayas recibido un correo o una llamada de alguien de tu trabajo. O, probablemente, conocerás a alguien que le haya sucedido. Eso va a cambiar, con un nuevo derecho laboral que entrará en vigor en 2025 y que garantiza el derecho a la desconexión digital. Esto implica que, una vez terminado el horario de trabajo, el empresario no debe contactar con el trabajador con temas relacionados con tareas profesionales. Te explicamos más en este artículo.
¿Qué más sabemos sobre la desconexión digital?
La desconexión digital está regulada en el estatuto de los trabajadores en el artículo 20 bis y en el artículo 88 de la ley de protección de datos. El Gobierno se prepara para introducir en 2025 una reforma significativa del derecho a la desconexión digital. Con esta modificación, el objetivo es que los trabajadores tengan derecho a no ser localizados fuera de su horario laboral.
¿Cuándo se aplicará este derecho laboral?
No hay fecha exacta. Lo único que se sabe es que será a lo largo de este 2025. Sin embargo, para que esta medida salga adelante el Gobierno debe contar con los apoyos suficientes. Ahora, al no tener la mayoría depende de más grupos políticos. En el caso de obtenerse los apoyos necesarios, el texto se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el plazo para aportarlo será hasta el 31 de diciembre de 2025.
Eso sí, parece que ha habido avances: el PSOE ha registrado recientemente una proposición no de ley (PNL) para garantizar el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, en la que aborda la inclusión de sanciones para aquellas empresas que no lo respeten. El texto insta al Gobierno a que, “con el fin de garantizar los derechos de las personas trabajadoras al descanso, a la intimidad, a la conciliación y a una protección eficaz de su seguridad y salud laboral”.
Los teletrabajadores tienen más riesgo de que no respeten su derecho a la desconexión digital
El auge del teletrabajo especialmente tras la pandemia ha traído una serie de ventajas en cuanto a conciliación y ahorro. Sin embargo, el lado oscuro de la moneda muestra que también ha conllevado a mayor autoexplotación laboral, que se traduce en una incapacidad de poner límites por parte de los trabajadores. Esto es debido a que al no encontrarse monitorizados, se sientan en la obligación de responder llamadas o email una vez concluido su horario.
No obstante, el artículo tanto el artículo 88 de la LOPDGDD como el artículo 18 de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia establecen que las personas que teletrabajan también tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario laboral (períodos de descanso), en los mismos términos que los trabajadores presenciales.
Por lo tanto, el derecho a la desconexión digital se debe preservar para todos los trabajadores total o parcialmente a distancia. Para no perderte ninguna noticia relacionada con el mundo laboral, puedes consultar nuestra sección de trámites.