Este 2 de abril arranca la declaración de la Renta. Y este año, Hacienda ha incorporado varias novedades. Una de ellas es el adelanto de la fecha (en 2024 comenzó el 3 de abril). Sin embargo, la Agencia Tributaria ha introducido una serie de modificaciones, que van desde deducciones, incremento del límite de ingresos, en porcentajes de reducción… Te comentamos cuáles son las principales que debes de tener en cuenta para el ejercicio de este año.
Las novedades más importantes de la declaración de la Renta
Este año, las personas que cobran una prestación por desempleo también tendrán que hacer su declaración de la Renta, independientemente de lo que reciban. Hasta el momento, los desempleados no tenían que declarar esos ingresos y, si no lo hacen, podrían perder esta ayuda. Otras de las novedades a tener en cuenta son:
Exención de ayudas por la DANA
Las donaciones de las empresas a sus trabajadores para compensar los daños personales y materiales producidos por la DANA quedan exentas de IRPF, siempre que estas se produjeran entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
Nuevos umbrales para contribuyentes con 2 o más pagadores
Si durante el 2024 trabajaste para más de una empresa en 2024, el límite de ingresos para estar exento de declarar sube a 15.876 euros (antes era de 15.000 euros). Mientras, para los que solo tuvieron un pagador, el umbral se mantiene en 22.000 euros.
Más donaciones por deducciones
Si realizas donaciones a alguna ONG, este año podrás deducirte el 80% de los primeros 250 euros (antes eran solo 150 euros). Si entregas más dinero, el porcentaje de deducción sube del 35% al 40% y puede llegar hasta el 45% si donas a la misma entidad durante varios años seguidos.
Modificaciones en la reducción por alquiler de vivienda
Para los contratos de alquiler firmados a partir del 1 de enero de 2024, la reducción varía en función de una serie de criterios. Por ejemplo, se aplicará una reducción del 90% si el alquiler se ha firmado en una zona tensionada y el arrendatario ha reducido el precio en más de un 5% respecto al precio del contrato anterior.
Mientras, las viviendas alquiladas por primera vez en zonas tensionadas a propietarios de entre 18 y 35 años, o cedidas a la Administración Pública para alquiler social, la reducción será del 70%. Se aplicará un 60% cuando la propiedad haya sido rehabilitada en los dos años anteriores a la firma del contrato. Aclaración: se considera zona tensionada a los espacios donde se localizan pocas viviendas en alquiler y mucha demanda.
¿Qué pasa si olvidas hacer tu declaración de la Renta?
Puede salirte caro y Hacienda no perdona. En el caso de que no presentes tu declaración de la Renta a tiempo (tienes hasta el 30 de junio), tendrás que enfrentarte a una serie de sanciones, que varían según las circunstancias:
- Si te has dado cuenta antes de que Hacienda te lo requiera, tendrás un recargo de un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional, por cada mes completo de retraso.
- Si la Agencia Tributaria te envía un recordatorio, te multarán con una sanción de entre el 50% y el 150% del total de la deuda que puede variar según la gravedad.
Ya sabes: el 2 de abril comienza la declaración de la Renta, con importantes modificaciones. No te pases el plazo, recuerda que tienes hasta el 30 de junio. Para seguir leyendo noticias visítanos en nuestra sección de trámites.