La declaración de la Renta es un impuesto que deben pagar las personas físicas, residentes en España, por los beneficios o rentas que hayan recibido durante ese año fiscal. Dentro de esta categoría se incluyen los ingresos recibidos como asalariados y autónomos. En 1932, bajo el gobierno de Manuel Azaña y la Segunda República Española, nació un nuevo impuesto: la Contribución general sobre la renta, más conocida como IRPF. Casi 100 años con nosotros, y todavía se cometen errores garrafales que cuestan más de un disgusto al contribuyente.
¿Cuánto tiempo hay que guardar la declaración de la Renta?
Cuando nos ponemos con el borrador y terminamos nuestra declaración, pensamos que ya hemos finiquitado nuestras obligaciones, estando equivocados por completo. En cualquier momento, la Agencia Tributaria, puede iniciar una investigación, por lo que habrá que estar en posesión de esta. Una declaración de la Renta puede conllevar errores o, el fisco en una inspección puede solicitar documentos de una Renta de años anteriores. Estos son los motivos por los que se deben guardar los documentos. Tenemos que tener mucho cuidado con este aspecto, que aunque a priori, parezca algo banal, nos puede meter en un buen lío.
La normativa establece que la declaración de la Renta, así como los documentos y justificantes de los movimientos económicos realizados, deberán conservarse durante cuatro años. Esto se debe a que las deudas tributarias prescriben pasado ese período, por lo que la Agencia Tributaria dispone de cuatro años para revisar, comprobar y reclamar todos los importes de la declaración, tal y como establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria.
Ojo, existen otros casos en los que el plazo aquí hablado, aumenta. Estos casos excepcionales son los siguientes:
- Escrituras de compra de inmuebles junto a sus facturas e impuestos.
- Amortizaciones de mobiliario de pisos o locales alquilados.
- Compensación de pérdidas y rendimientos negativos que se deben aplicar en posteriores ejercicios.
- Deducción por adquisición de una vivienda.
- Todas las facturas relacionadas con la actividad por parte de los autónomos.
- Reinversión en rentas en personas mayores de 65 años.
Si llega el día en que la Agencia Tributaria nos reclama la declaración de la Renta y no disponemos de ella, “la ley establece sanciones muy diferentes que pueden oscilar entre los 150 y los 6.000 euros”.
¿Qué otros documentos hay que guardar?
Aunque el principal es la declaración de la Renta, hay otros documentos que tenemos que guardar como oro en paño para prevenirte de problemas con Hacienda. Estos serían:
- Certificados bancarios, de retenciones de trabajo, donativos, de las aseguradoras o de retenciones de IRPF, entre otros.
- Escrituras y gastos derivados de la compra de un inmueble.
- Rendimientos de inversiones.
- Justificante de pérdidas.
- Contratos de arrendamiento, de productos bancarios, etc.
- Facturas que hayan dado derecho a ayudas o subvenciones.
- Movimientos bancarios.
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