Un contrato verbal es un acuerdo mediante el cual se intercambian términos y condiciones de manera oral. Actualmente tiene la misma validez ante la ley que un contrato escrito, y así lo establece el artículo 1278 del Código Civil. Eso sí: esto será así siempre que se pueda demostrar su existencia por parte de una de las partes. Además, debe tener los elementos de obligado cumplimiento y estipulados por la ley. Para más información sobre los contratos verbales, sigue leyendo:
Contrato verbal: los requisitos para su vigencia
Cabe mencionar que la validez de un contrato verbal se puede demostrar a través de hechos o actos concluyentes, como testigos, pruebas de actos o acciones y documentación pertinente. Sin embargo, es importante señalar que el contrato verbal debe de contar con tres elementos principales. Estos, son los siguientes:
- Acuerdo: todos los tipos de contrato tienen por primer elemento un apartado fundamental denominado “consentimiento de las partes”. Este, refleja el acuerdo mutuo de las partes y es obligatorio que aparezca reflejado de alguna manera. Sin él, el contrato carece de validez.
- Aceptación de los términos: esta línea especifica los puntos bajo los que se desarrolla el objeto del contrato. Esto explica cómo se lleva a la práctica el acuerdo. Por lo tanto, debe de quedar claro el entendimiento y aceptación de dichos términos por parte de ambas partes.
- Consideración: hace referencia al valor que reciben cada una de las partes en virtud del contrato. Por ejemplo, una de ellas recibirá un bien o servicio determinado y la otra parte recibirá la remuneración acordada.
Otro punto a tener en cuenta es que un contrato verbal de trabajo puede considerarse en algunos casos un fraude de ley. Por ejemplo, puede darse así si una inspección laboral determina que las actividades que realiza el trabajador exigen obligatoriamente el establecimiento de un contrato escrito por exigencias legales. Como consecuencia, la empresa puede ser sancionada, aun cuando el trabajador haya sido dado de alta en la Seguridad Social.
¿Cuándo es obligatorio que exista un acuerdo por escrito?
Todo trabajador tiene derecho a tener un contrato de trabajo por escrito, en el que se establezcan todas las condiciones y características de las actividades que hará para el contratador. En principio debe solicitarlo a la empresa que lo emplea. Asimismo, a día de hoy existen algunas áreas en las que la legislación española exige que se suscriban contratos escritos y que esto se haga ante notario.
Esto se aplica para los acuerdos que tienen que ver con la creación, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. Por lo tanto, los tipos de contrato de trabajo que la ley pide que se establezcan obligatoriamente por escrito son estos:
- Los contratos de formación.
- Contratos de días fijos discontinuos.
- Contratos para que un trabajador realice su labor en el extranjero.
- Los contratos de relevo.
- Los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores.
- Los contratos para jóvenes por parte de microempresas y autónomos.
- Contratos de trabajo a distancia.
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