Conoce los 4 tipos de alta en la Seguridad Social y cómo afecta cada modalidad a tu vida laboral

La Tesorería General de la Seguridad Social fija cuatro modalidades de alta: real, presunta, asimilada y especial: aprende a distinguirlas para conocer tus derechos laborales.

El alta en la Seguridad Social determina tu situación laboral y el acceso a prestaciones contributivas, como la prestación de desempleo o la futura pensión de jubilación. La Tesorería recuerda que hay cuatro tipos: alta real, alta presunta o de pleno derecho, alta asimilada y alta especial. ¿En cuál estás tú y qué implica cada una de ellas?

Qué es estar de alta en la Seguridad Social y por qué importa

Estar dado de alta significa que has iniciado una actividad laboral o has cambiado de empresa, quedando incluido en uno o varios regímenes. El Artículo 6 del Real Decreto 84/1996 describe la afiliación como un acto administrativo que “reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la ley, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinada de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo”.

De ahí que comprobar el alta sea esencial para saber si el empresario cumple. Además, solicitar tu vida laboral ayuda a controlar los días cotizados a lo largo de toda tu trayectoria.

Cuatro tipos de alta en la Seguridad Social: aprende cómo diferenciarlos

Pasamos a contar las características principales de los 4 tipos de alta que reconoce la Tesorería General de la Seguridad Social: real, presunta o de pleno derecho, asimilada y especial. Lo vemos a continuación con más detalle, para que veas cómo puede afectarte a tu vida laboral pertenecer a una u otra modalidad.

Alta real

Es la más habitual. La realiza el empresario antes de que empieces a trabajar. Debe comunicar, además, cambios de centro que impliquen traslado de provincia o adscripción a una cuenta de cotización distinta. Ojo: no puede tramitarse con más de 60 días naturales de antelación al inicio, incluso considerando el periodo de prueba.

Presunta o de pleno derecho

Se da cuando la empresa no cumple con su obligación de alta, afiliación y cotización, pese a que trabajes con normalidad. En este escenario, entras en el Régimen General y mantienes el derecho a prestaciones: desempleo, maternidad, enfermedad común, accidente no laboral, riesgo durante el embarazo o la lactancia y también contingencias profesionales. Las mutuas asumen los gastos y los repercuten a la empresa incumplidora.

Asimilada

Conservas la situación de alta por circunstancias temporales reconocidas por la ley. ¿Cuáles son las más frecuentes? Aquí tienes un listado claro para no liarte. Antes de la lista, recuerda: la Tesorería General de la Seguridad Social clasifica estas situaciones para que no pierdas derechos por interrupciones justificadas.

  • Excedencia forzosa.
  • Excedencia para cuidar de los hijos.
  • Excedencia para ocupar un cargo público o en un sindicato.
  • Desempleo involuntario.
  • Periodos sin trabajo para empleados de temporada.
  • Convenio especial.
  • Finalizar un contrato por periodo de huelga.
  • Prisión.
  • Traslado fuera de España.

Tras la lista, la idea clave es sencilla: aunque no estés prestando servicios, la ley mantiene tu alta y con ello tu cobertura.

Alta especial

Por último, el alta especial se aplica tan solo en situaciones de huelga o cierre patronal; se considera que sigues en alta durante ese periodo. A modo de resumen, esta tabla compara de forma rápida cada modalidad para que ubiques tu caso.

Tipo de altaCuándo se aplicaPuntos clave
RealAntes de iniciar la prestación de serviciosLa tramita la empresa; avisos por cambio de provincia o cuenta; no más de 60 días antes
Presunta o de pleno derechoLa empresa no da de alta ni cotiza, pero trabajasDerecho a prestaciones; te integra en Régimen General; las mutuas repercuten gastos a la empresa
AsimiladaSituaciones temporales recogidas por la leyMantienes alta: excedencias, desempleo involuntario, convenio especial, prisión, traslado exterior, etc.
EspecialHuelga o cierre patronalSe mantiene la condición de alta mientras dura la situación

Cómo saber si estás dado de alta y qué hacer después

El primer paso práctico es verificar tu situación y, si procede, solicitar tu vida laboral para llevar el control de los días cotizados. Si detectas que trabajas sin alta, recuerda que la normativa contempla el alta presunta y la cobertura de prestaciones; en tal caso, la mutua asumirá gastos y los trasladará a la empresa. Por otro lado, si afrontas una excedencia, desempleo involuntario o un traslado al extranjero, revisa si tu caso encaja en alta asimilada para no perder protección.

En definitiva, conocer estos cuatro tipos te permite detectar incumplimientos, planificar tu carrera y acceder a prestaciones cuando corresponde. Porque, más allá de tecnicismos, hablamos de tu nómina, tu cotización y tu tranquilidad. Conoce más noticias sobre trámites y gestiones del ámbito, laboral, fiscal y administrativo, en nuestro portal web de noticias.

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