En este artículo te vamos a explicar los 3 requisitos fundamentales para mantener el Título de Familia Numerosa en Andalucía. Un documento con el que conseguirás bonificaciones y exenciones en educación, transportes, vivienda, cultura y ocio. Por consiguiente, si resides en la región andaluza, debes tramitarlo a través de la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la provincia que corresponda. Asimismo, recordemos que es un trámite que no está sujeto a ningún tipo de plazo. Además, se puede gestionar presencialmente o por vía electrónica, siempre y cuando cumplas con los requisitos requeridos.
¿Qué tipo de unidades de convivencia pueden obtener el Título de Familia Numerosa?
Para que una unidad de convivencia tenga la consideración de Familia Numerosa, debe estar integrada por uno o dos ascendientes o progenitores con al menos 3 hijos/as, sean comunes o no. Además, tienen la misma equiparación los siguientes tipos de familias, según informa la web de la Junta de Andalucía:
- 1 o 2 ascendientes con 2 hijos/as, sean o no comunes, pero siempre que al menos uno de estos hijos/as sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- 2 ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos/as, sean comunes o no.
- Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos/as, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal, debiendo presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
- 2 o más hermanos/as, huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el o la tutora, acogedor/a, o guardador/a, pero no se hallen a sus expensas.
- 3 o más hermanos/as huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos hermanos/as si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- El padre o la madre con dos hijos/as, cuando haya fallecido el otro progenitor.
- En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres y madres sobre los hijos/as que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de la convivencia.
Existen 2 categorías: General y Especial
Las familias numerosas se clasifican en 2 tipos o categorías. Por una parte, está la Categoría General, que son los casos que hemos enumerado antes. Sin embargo, tendrán la consideración de Categoría Especial, si las unidades de convivencia familiar están integradas por:
- 5 o más hijos.
- 4 hijos, 3 de los cuales proceden de un acogimiento, adopción o nacimiento múltiple.
- 4 hijos, pero los ingresos anuales de la familia “divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 % del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias”.
El título podrá renovarse mientras la familia cumpla con estos 3 requisitos
¿Hasta cuándo se puede ir renovando el Título de Familia Numerosa? Para poder renovar el documento, la normativa vigente especifica que deben cumplirse 3 requisitos fundamentales, lo cuales exponemos a continuación:
- Los hijos/as deben ser solteros y menores de 21 años, o ser discapacitados para trabajar, sea cual sea su edad. No obstante, el límite se ampliará hasta los 25 años, en caso de que se realicen estudios universitarios o de Formación Profesional de Grado Superior.
- Los hijos/as deben convivir con el ascendiente o ascendientes “sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2 c) de la ley para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes (caso de obligación de prestar alimentos por parte del padre o madre que no viva en el domicilio conyugal)”.
- Que los hijos/as dependan económica del ascendiente o, en caso contrario, es decir, si obtienen ingresos por el trabajo o por una pensión (si están incapacitados para trabajar) no pueden superar el límite anual del IPREM vigente.
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