En España, los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a 12 tipos de permisos retribuidos. El Ministerio de Trabajo y Economía Social nos recuerda a través de su plataforma web, en ese aspecto, que los empleados pueden ausentarse de su puesto de trabajo siempre y cuando el motivo sea justificado. Además, durante ese tiempo que no acuden a trabajar obtendrán la remuneración que les corresponde, es decir, sin que aminore la cuantía del total líquido a percibir en su nómina a fin de mes.
Los trabajadores tienen derecho a coger días de permiso sin que eso afecte a su salario
El Ministerio de Trabajo y Economía Social recuerda a los trabajadores que, en 2024, tienen reconocidos hasta un total de 12 tipos de permisos laborales pagados, esto es, sin que afecte de forma negativa a su retribución salarial. En ese sentido, cada uno de ellos corresponde a un motivo justificado de ausencia del puesto de trabajo. Asimismo, cada causa que origina la ausencia tiene un número de días libres determinado.
Estos son los 12 tipos de permisos pagados que observa la normativa vigente
A continuación, en qué consiste cada uno de los permisos pagados que puede disfrutar un trabajador/a por cuenta ajena. Por consiguiente, estas son las causas específicas que pueden motivarlos, según recoge el Estatuto de los Trabajadores:
- Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
- Matrimonio: en este caso corresponden 15 días naturales.
- A causa de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad: el permiso retribuido será de 2 días (4 si precisa desplazamiento).
- Si el trabajador tiene un “deber inexcusable de carácter público y personal”, recibirá el tiempo indispensable, sin embargo, “si el trabajador percibe una indemnización, se le descontará del salario que corresponda”.
- Si durante tres el trabajador no pudiera acudir al trabajo por un tiempo que represente el 20 % de ese periodo, la empresa podría considerarlo como “excedente forzoso”.
- El tiempo necesario si desempeña funciones sindicales o de representación de personal.
- El tiempo indispensable para técnicas de preparación al parto o exámenes prenatales. También, para las sesiones de información y preparación en caso de adopción.
- Los trabajadores con menos de un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a un permiso de 20 horas anuales, que serán destinadas a formación.
- Ausencia de una hora de trabajo al día por razones de lactancia hasta que el menor cumpla los 9 meses.
- Una hora al día en caso de nacimiento prematuro o de hospitalización posterior al parto.
- En caso de delegados de personal o de prevención o para que los miembros del comité de empresa desarrollen sus tareas, tendrán a su disposición un crédito de horas mensuales para desarrollar dichas actividades.
- Los permisos necesarios para acudir a exámenes o para acudir a cursos encaminados a obtener un título profesional o académico.
Para finalizar, si deseas obtener más información sobre otros aspectos referentes a tu nómina o contrato laboral, te recomendamos que mires la información que precises en nuestra sección de trámites. Síguenos a diario para estar informado/a de las últimas novedades de la actualidad socioeconómica en España, con especial atención a todo lo referente a la comunidad andaluza.