Recibir una multa de tráfico no es una noticia agradable para nadie. Las razones pueden ser variadas, puede que te multen por saltarte un semáforo en rojo, excederte en velocidad o por aparcar en una zona prohibida. Si estás pensando en las distintas opciones a las que puedes recurrir cuando te haya llegado una multa de tráfico sigue leyendo este artículo.
¿Qué puedes hacer al recibir una multa?
En primer lugar es importante mencionar que lo primero que recibirás no será la multa en sí, si no la denuncia de la supuesta infracción por la que te quieren multar. Esta puede recibirse de tres maneras, que siguen un orden de preferencia:
- Entregada personalmente por el agente que te denuncia: debes saber que no puedes negarte a coger la notificación, pues se tendrá por efectuado el trámite, después de anotarse el rechazo, y el procedimiento seguirá adelante.
- Mediante un mensaje enviado a tu DEV o Dirección Electrónica Vial, si la tienes, ya que es voluntaria para los particulares.
- Por correo postal enviado a tu domicilio.
¿Qué hacer cuando has recibido una multa?
Una vez que hayas recibido la notificación de la multa, tienes 20 días para actuar. Puedes elegir entre las siguientes opciones:
- Procedimiento abreviado: puedes ingresar la multa reducida a la mitad por pronto pago, sin alegar.
- Procedimiento ordinario: en este caso, tienes la opción de formular alegaciones y aportar las pruebas que estimes oportunas, para discutir la procedencia de la multa o su gravedad. Si la respuesta es negativa, tendrás que pagar la multa íntegra. Por ello, se recomienda no recurrir a este caso a menos de que no tengas razones contundentes.
Por otro lado, debes de saber que si dejas pasar 20 días sin alegar, una vez que hayan pasado 30 días naturales desde la notificación de la denuncia podrán iniciar el cobro de la multa por la vía de apremio.
¿Cómo defenderte si la multa llega con apremio?
Mediante la vía de apremio, te pueden cobrar, llegando al embargo. Algunos de estos casos, son:
- Si no haces nada porque no te enteras de la multa que se ha publicado en el BOE.
- Si en algún punto del procedimiento en el que tienes que actuar o pagar, no haces ni una cosa ni la otra.
En estos casos, también puedes defenderte, pero solo por algunas causas de una lista cerrada. Además, ten en cuenta que hay seguros de automóvil que cubren, al menos hasta cierto punto del procedimiento, la defensa del asegurado en caso de que le multen.
¿Qué pasa si presentas alegaciones?
Si decides formular alegaciones y eres socio de OCU, puedes entrar en su página y servirte de su Modelo Infracción de tráfico: alegaciones a la denuncia y proposición de prueba. La presentación de alegaciones va seguida de tres pasos:
- Los instructores del caso, que pueden ser las jefaturas de la DGT o las autoridades de tráfico municipales, confeccionarán y trasladarán al órgano que vaya resolverlo su propuesta de resolución. En ella se recogerán los hechos que se consideren probados, la infracción correspondiente, la persona responsable o la sanción que se proponga, entre otros puntos.
- Esta propuesta de resolución también te la mandarán a ti para que puedas formular nuevas alegaciones en el plazo de 15 días naturales. Esto será siempre que contenga otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las que tú presentarás.
- Una vez que se hayan aportado todos los documentos, se dictará la resolución definitiva. Si tus alegaciones son estimadas, se anulará la denuncia. Si son rechazadas, tendrás que pagar el importe en un plazo de 15 días.
No obstante, como última opción, puedes interponer un recurso potestativo de reposición por la vía administrativa ante el órgano que haya dictado la resolución (por ejemplo, un ayuntamiento). No necesitas abogado, aunque ten presente que en la práctica, hay administraciones que exigen el pago pese a estar pendiente la resolución del recurso. Si quieres tener más información sobre multas, puedes acceder a la sección de trámites.