Confirmado: hasta 3.000 euros de deducción en la Renta si compras un coche eléctrico este año

La rebaja fiscal por comprar un vehículo eléctrico o instalar un punto de recarga seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. La medida se dirige a particulares y podrá aplicarse en la declaración de la renta de 2027.

El pasado 21 de marzo se publicó un nuevo Real Decreto-ley que amplía desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026 las deducciones del IRPF vinculadas a la movilidad eléctrica. Estos incentivos se suman al nuevo Plan Auto+, que sustituye al Plan Moves, y buscan abaratar la compra de un vehículo y la instalación de sistemas de recarga. ¿Pensando en cambiar de coche? Pues atento, porque hay varios requisitos que conviene revisar con calma.

Quién puede aplicar la deducción del IRPF por comprar coche eléctrico en 2026

La deducción por la compra del vehículo está reservada a particulares que no la hayan aplicado en ejercicios anteriores. Además, el automóvil debe ser nuevo y destinarse a uso privado, por lo que queda fuera cualquier utilización para actividades económicas. Para tener claro qué condiciones deben cumplirse, estos son los puntos principales que marca la norma:

  • Se incluyen coches eléctricos, de pila de combustible e híbridos enchufables, además de motos eléctricas y cuadriciclos a pilas.
  • El precio de venta no puede superar el importe máximo fijado para el Plan Auto+.
  • El vehículo debe matricularse antes del 31 de diciembre de 2026.
  • La deducción es del 15% sobre el precio, sumando impuestos y gastos y restando otras ayudas públicas recibidas.

La base máxima sobre la que se calcula esta ventaja fiscal es de 20.000 euros. Por tanto, el ahorro puede alcanzar los 3.000 euros en la declaración de la renta que se presente en 2027. No es poca cosa.

Qué condiciones deben cumplirse para deducir también por el punto de recarga

La prórroga no se limita a la compra del vehículo. ¿Y si además se instala un cargador en casa? También existe deducción para esa actuación, siempre que la instalación se haga en 2026 y se respeten las condiciones fijadas.

En este caso, el contribuyente puede deducirse el 15% del coste de la instalación, una vez descontadas las ayudas públicas obtenidas. Pero hay más: el punto de recarga debe colocarse en un inmueble de su propiedad, no puede estar vinculado a una actividad económica y deberá estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2026.

A eso se suma una exigencia relevante sobre el pago. Solo darán derecho a deducción los abonos realizados con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. El efectivo queda excluido.

Cuánto puedes ahorrar en la renta y cómo se combina con otras ayudas

Para ver mejor las cuantías, este resumen permite comparar de un vistazo el alcance de cada deducción:

ConceptoPorcentajeBase máximaAhorro máximo
Compra de vehículo eléctrico15%20.000 euros3.000 euros
Instalación de punto de recarga15%4.000 euros600 euros

Estas rebajas fiscales que recoge el Real Decreto-ley 7/2026, son compatibles con otras ayudas públicas, como las previstas en el Plan Auto+. Por consiguiente, se convierten en un apoyo añadido para quienes quieran dar el salto a la movilidad eléctrica con un menor esfuerzo económico. Además, el texto señala que se espera la convalidación de este Real Decreto-ley para reforzar la seguridad jurídica y evitar incertidumbres para el contribuyente.

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