Existen diversos motivos por los que Hacienda puede embargar la nómina de un trabajador. En ese aspecto, la Agencia Tributaria está respaldada por el marco legislativo para retener el dinero de un salario cuando justifique los motivos para hacerlo. En concreto, es la Ley de Enjuiciamiento Civil, la que otorga potestad a la AEAT para que actúe en consecuencia.
Por otra parte, esta circunstancia no solo repercute a los asalariados, sino que también afecta a los ciudadanos que cobran el paro o un subsidio por desempleo del SEPE, así como a los beneficiarios de una pensión de la Seguridad Social. Pero, también, hay ciertos límites a la hora de embargar. Quédate con nosotros para conocerlos.
Hacienda te puede embargar la nómina por estos motivos
La Agencia Tributaria puede embargar la nómina de un trabajador o la paga de un pensionista siempre que haya deudas tributarias pendientes. Digamos que ese sería el principal motivo que puede provocarlo. Sin embargo, la AEAT puede también retener el dinero si, por ejemplo, la persona afectada tiene recibos sin pagar en su entidad bancaria.
Por otro lado, otra de las causas posibles de embargo por parte de Hacienda viene motivada porque haya una sentencia judicial en la que se especifiquen los impagos de facturas o deudas contraídas con un tercero. En ese aspecto, nos referimos, por ejemplo, a que no se haya hecho frente a recibos de suministros, como: la luz, el agua o internet. También, los embargos se aplican cuando hay una multa de tráfico pendiente, que no se ha abonado dentro del plazo correspondiente.
Pero nunca se pueden superar estos límites
Como hemos visto, Hacienda puede embargar el dinero del contribuyente que tiene deudas pendientes. Sin embargo, existen unos límites legales que la administración tributaria no puede exceder a la hora de embargar un salario o pensión. Así lo estipula la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicha normativa deja claro qué tipo de bienes son inembargables.
En concreto, es el artículo 607, especifica que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. No obstante, se aplica la siguiente escala de porcentajes de retención, según establece dicha norma, en caso de que lo sobrepase:
- 30%: Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional.
- 50%: Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional.
- 60%: Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional.
- 75%: Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional.
- 90%: Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía.
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