Hacienda abre la puerta a recuperar dinero con la deducción por inversión en vivienda habitual gracias a una resolución del TEAC.
El cambio beneficia a quienes compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y continúan en el régimen transitorio. Pueden rectificar su IRPF y solicitar devolución si no aplicaron toda la deducción a la que tenían derecho. ¿Te ves reflejado? Merece la pena revisar tus últimas declaraciones. La novedad permite computar amortizaciones de hipoteca pagadas con el dinero de la venta, incluso si ya no conservas la casa.
Quién puede pedir la devolución del IRPF por vivienda habitual anterior a 2013 y por qué ahora es posible
La medida alcanza a contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 2013 y que, por venderla o amortizar el préstamo con el importe obtenido, perdieron la deducción. Con el nuevo criterio, esas cantidades pasan a considerarse inversión en vivienda habitual.
En la práctica, si usaste el dinero de la venta para cancelar o amortizar la hipoteca, ahora puede sumarse a la base deducible. De ahí que sea viable rectificar ejercicios recientes y reclamar lo que no se aplicó en su momento. ¿Encajas en este perfil? Entonces hay opción de devolución.
Asimismo, podrán revisarse los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 que no estén prescritos. La vía es presentar una declaración rectificativa por cada año afectado, incorporando las cantidades que, con la nueva interpretación, forman parte de la inversión deducible.
Procedimiento detallado para solicitar la devolución del IRPF, requisitos y documentación necesaria
Antes de iniciar el trámite, conviene comprobar dos puntos: que la compra fue anterior a 2013 y que sigues dentro del régimen transitorio. Después, toca reunir justificantes. A continuación, un esquema claro del proceso:
- Verifica que la vivienda se adquirió antes del 1 de enero de 2013 y que aplicabas la deducción transitoria.
- Reúne documentación: escrituras, certificados de amortización, justificantes de pago de hipoteca y, si procede, documentos de la venta.
- Calcula la parte amortizada con fondos procedentes de la venta para incorporarla como inversión deducible.
- Presenta una declaración rectificativa del IRPF de cada ejercicio afectado solicitando la devolución correspondiente.
Este paso a paso sirve tanto si vendiste la vivienda como si solo amortizaste parcialmente el préstamo. En ambos casos, la clave es acreditar los importes y su destino a la hipoteca.
Importes deducibles, límites anuales y ejemplo orientativo del ahorro fiscal máximo
El régimen transitorio mantiene la deducción del 15 % sobre las cantidades satisfechas por la vivienda habitual, incluyendo capital e intereses, con un límite de base anual de 9.040 €. ¿Cuánto puedes recuperar? Dependerá de lo ya deducido y de lo que ahora se añada a la base. A modo orientativo, estos son los topes que conviene tener presentes:
| Concepto | Importe/Porcentaje | Resultado orientativo |
|---|---|---|
| Base máxima anual de deducción | 9.040 € | — |
| Porcentaje aplicable sobre la base | 15 % | — |
| Beneficio fiscal máximo por ejercicio | — | 1.356 € |
En consecuencia, quienes antes solo dedujeron una parte pueden ver aumentada la base con las amortizaciones pagadas con el dinero de la venta. Por tanto, la devolución potencial crece hasta el máximo anual, si procede.
Organismos que intervienen y alcance de la resolución del TEAC sobre deducción
La Agencia Tributaria aplica el nuevo criterio en línea con la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central. Esto implica que las cantidades destinadas a amortizar la hipoteca con fondos de la venta se consideran inversión deducible, desbloqueando rectificaciones y devoluciones en IRPF recientes.
En resumen: si compraste antes de 2013, vendiste después y usaste ese dinero para la hipoteca, tienes una oportunidad real de recuperar parte del IRPF. No lo dejes para más tarde: revisar papeles hoy puede traducirse en una devolución mañana. Para más noticias sobre trámites fiscales y administrativos, recomendamos que visites nuestra web.