Cómo solicitar paso a paso el aplazamiento de una deuda con Hacienda y evitar recargos

La Agencia Tributaria permite fraccionar y aplazar deudas con intereses de demora del 4,06%. Si la deuda es inferior a 50.000 euros, se puede pagar hasta en 24 meses sin aval; si la supera, hasta 60 meses con aval.

Tener deudas con Hacienda se ha vuelto habitual: más de 6.000 personas y empresas figuran en la lista de grandes morosos, cada una con más de 600.000 euros, y el total alcanza 15.237 millones. Para los autónomos, con IRPF, IVA y Renta a cuestas, el aplazamiento es una salida para aliviar tensiones de caja.

Cualquier autónomo con una autoliquidación que no puede afrontar puede pedirlo. No estar al corriente dispara recargos e intereses, e incluso puede llevar al embargo o al cese de actividad. ¿Prefiere respirar y ordenar sus pagos? El aplazamiento permite repartir la deuda en cuotas mensuales y ganar tiempo.

Sin embargo, aplazar no es gratis, ya que se devengan intereses de demora del 4,06%. Si la solicitud se presenta con aval, se aplica el interés del dinero del 3,25%. Con deudas inferiores a 50.000 euros, el plan puede extenderse hasta 24 meses sin aportar garantías; por encima de ese umbral, el límite es de 60 meses y se exige aval. Además, en la solicitud se elige la fecha del primer plazo.

Qué impuestos pueden aplazarse y cuáles no según la Agencia Tributaria

No todo se puede diferir. A continuación, un resumen práctico de los modelos más habituales para autónomos y su posibilidad de aplazamiento.

ConceptoModelos¿Aplazable?Observaciones
Retenciones e ingresos a cuenta111, 115, 123NoNo se permite retrasar estos pagos.
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades202, 222NoExcluidos del aplazamiento.
Reclamaciones denegadas por la Agencia TributariaNoTras la denegación, ya no se puede aplazar.
IVA trimestral303Se admite el fraccionamiento.
IRPF trimestral130, 131Pueden aplazarse las autoliquidaciones.
Declaración de la RentaPosible fraccionar según condiciones de la AEAT.

Por lo tanto, conviene revisar el modelo antes de pedir el aplazamiento para evitar sorpresas.

Cómo solicitar el aplazamiento online en la AEAT paso a paso

El trámite puede iniciarse al presentar la autoliquidación o desde el formulario específico en la web de la Agencia Tributaria. ¿Qué debe preparar antes de empezar?

  1. Identificarse con Cl@ve, DNIe o certificado digital.
  2. Indicar si actúa por cuenta propia o como representante y elegir el aplazamiento ordinario.
  3. Añadir la clave de liquidación de la deuda y el importe.
  4. Seleccionar, si procede, el tipo de garantía (obligatoria cuando la deuda supera 50.000 euros).
  5. Facilitar el número de cuenta bancaria para los cargos.
  6. Señalar el número de plazos y la fecha del primer vencimiento.
  7. Justificar la solicitud para mejorar la probabilidad de aceptación, especialmente en deudas elevadas.

Además, puede optarse por pedir el aplazamiento directamente al rellenar el modelo del impuesto aplazable. En ambos casos, más vale atarlo todo corto y revisar los datos.

Qué ocurre si no se cumple el plan de pagos acordado con Hacienda

Si no se abona en las fechas pactadas, la AEAT aplica recargos del 5%, 10% o 20% (máximo), y se calculan nuevos intereses de demora. De persistir el impago, Hacienda puede llegar a embargar bienes del autónomo. Por consiguiente, es clave fijar plazos realistas y cumplirlos. ¿Hace falta ajustar el número de cuotas? Mejor decidirlo al presentar la solicitud.

Conocer las reglas, qué se puede aplazar, cuánto cuesta y cómo pedirlo, marca la diferencia entre una carga asfixiante y un plan asumible. ¿Listo para ordenar sus cuentas? Si quieres conocer más información sobre trámites te recomendamos que visites los contenidos que ofrecemos en nuestra plataforma web especializada.

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