Cómo solicitar la devolución del IRPF de mutualistas fallecidos: los herederos pueden reclamarla ya a Hacienda

Sigue a Andaluciainforma en Google

La Agencia Tributaria está devolviendo el IRPF a mutualistas en varios pagos y los herederos pueden pedirlo si el pensionista falleció.

La Agencia Tributaria comenzó a mitad de agosto a efectuar devoluciones del IRPF a los mutualistas que lo solicitaron. Muchos cobros están llegando fraccionados: se liquida cada ejercicio por separado y los intereses de demora en un pago distinto. Antes de que termine 2025 deberá abonarse todo el importe. ¿Tu familiar era mutualista y falleció en entre 2019 y 2024? Esto te interesa.

Quiénes pueden reclamar la devolución del IRPF por mutualistas fallecidos

Los herederos legales pueden reclamar cuando el pensionista mutualista hubiera fallecido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2024. La solicitud se presenta con el número de referencia del fallecido; para quienes murieron en 2023 o 2024, esa referencia puede obtenerse por internet.

Además, si el sucesor está dado de alta en el Registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esa representación. El alta en ese registro puede solicitarse igualmente. En definitiva, el objetivo es acreditar la condición de heredero y activar la devolución que corresponde.

Cómo solicitar la devolución paso a paso, por internet o con representación, y requisitos del formulario

El procedimiento para solicitar la devolución del IRPF a un mutualista fallecido es sencillo: reúne la documentación de herencia, identifica el número de referencia del fallecido y completa el formulario. Cuando exista alta en el Registro de sucesores, la tramitación se hace en nombre del pensionista mediante esa representación.

¿Y si aún no estás inscrito? Primero solicita el alta y, una vez reconocida, presenta la petición. Por tanto, el itinerario combina identificar al causante, demostrar la sucesión y formalizar la solicitud para cada ejercicio afectado. Ojo con este detalle: los pagos se están practicando por años fiscales, por lo que la Agencia Tributaria irá resolviendo expediente a expediente.

Documentación necesaria que podrían pedir a los herederos durante la tramitación completa

Para evitar retrasos conviene tener preparados los papeles habituales. A continuación, el listado de documentos que podrían requerirte; comprueba si los tienes localizados antes de iniciar la gestión:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia o registro familiar.
  • Testamento.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Escritura de aceptación y adjudicación de herencia (si existe).
  • Apoderamiento o representación de todos los herederos a favor de uno de ellos.

Como ves, se trata de acreditar el fallecimiento, la condición de heredero y, en su caso, la representación para actuar en nombre del resto.

Estado de pagos, porcentajes ya abonados y calendario previsto hasta finales de 2025

A primeros de noviembre, solo un 16,5% habría cobrado ya todos los ejercicios reclamados (2019, 2020, 2021 y 2022) y los intereses. Casi un 60% no habría cobrado ningún año. Un 24,27% habría recibido uno, dos o tres ejercicios, pero sin liquidación completa. Así está el mapa de pagos:

Situación de la devoluciónPorcentaje de beneficiarios (aprox.)
Han cobrado todo (2019–2022 e intereses)16,5%
No han cobrado ningún año~60%
Han cobrado 1, 2 o 3 años, sin liquidación completa24,27%

La previsión oficial es completar los abonos antes de que finalice 2025. En ese ejercicio se devolverán 2019 y anteriores (ya previsto), además de 2020, 2021 y 2022, que también se adelantan a 2025. Por lo tanto, aunque el pago llegue en varios tramos, el horizonte temporal está acotado.

Recordatorio del origen del derecho, la jurisprudencia y la ley que lo ampara

El derecho nace de las cotizaciones a Mutualidades Laborales, anteriores a su integración en la Seguridad Social. El Tribunal Supremo reconoció a estos pensionistas una reducción fiscal del 25% para las aportaciones realizadas entre 1967 y el 31 de diciembre de 1978, de modo que solo tributa el 75% de esa parte de la pensión.

Para quienes eran mutualistas antes de 1967, la reducción puede alcanzar el 100% y esa parte no tributa. El Congreso incorporó este criterio a la Disposición Final 16.ª de la Ley 5/2025, en vigor desde el 26 de julio, fijando además la devolución en un único pago de las cuotas que no fueron reducibles en su día. Por tanto, la reclamación de los herederos es la vía para materializar ese derecho cuando el titular ha fallecido entre 2019 y 2024.

Permanece informado de más trámites fiscales y administrativos en nuestra plataforma web de información de Andalucía.

Deja un comentario