Cómo pedir una copia del testamento: documentos, pasos y quién puede hacerlo según la normativa vigente

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Si existe testamento, es posible obtener una copia en notaría siempre que se acredite interés legítimo.

El testamento fija el destino de los bienes y evita conflictos posteriores. Cuando la persona ha fallecido y hay testamento, se puede pedir una copia cumpliendo unos requisitos claros y fácilmente verificables. En este artículo, te explicamos qué documentos debes llevar, cuándo pedirlos y cómo actuar si acudes a una notaría distinta.

Documentación necesaria y pasos para obtener copia del testamento en notaría con interés legítimo acreditado

Para empezar, ¿qué necesitas exactamente y en qué orden conviene moverse? En pocas palabras: reúne la documentación básica y acude a la notaría adecuada. Ojo con los plazos para uno de los certificados.

  • Presentar el certificado de defunción emitido por el Registro Civil y el certificado de últimas voluntades, que puede solicitarse tras 15 días hábiles desde la defunción.
  • Acudir al notario que custodia el testamento, o a cualquier otro notario, llevando esos documentos y acreditando interés legítimo.
  • Si vas a una notaría distinta a la que custodia el documento original, esa notaría solicitará una copia autorizada al notario correspondiente mediante el sistema interno SIGNO.

Por lo tanto, el recorrido es sencillo: certificados en mano, visita a notaría y acreditación de interés. ¿Lo mejor? No hace falta conocer de memoria la notaría de origen; si no la tienes localizada, otra notaría puede tramitar la copia autorizada.

Quién puede solicitar la copia del testamento según el Reglamento Notarial y las reglas sucesorias aplicables

¿Quiénes pueden pedirla y por qué? La norma fija un grupo de personas con acceso por su relación con la herencia o por tener derechos reconocidos. En consecuencia, si estás en alguno de estos supuestos, podrás solicitar la copia una vez fallece el testador. Estos son los perfiles con acceso al testamento:

Pueden solicitar la copiaCondición básica o ejemplo
Herederos instituidosBeneficiarios nombrados en el testamento.
LegatariosPersonas con un legado concreto reconocido.
Albaceas, contadores, partidores, administradoresCargos con funciones sobre la herencia.
Personas con derecho reconocido en el testamentoTerceros con una facultad expresa.
Quienes heredarían si no hay testamentoCónyuge, hijos, nietos o, en su caso, Estado o Comunidad Autónoma.

En definitiva, se trata de quienes tienen un interés legítimo directo en el contenido del testamento o, si este no existiera o fuera nulo, de quienes heredarían conforme a la sucesión intestada.

Cómo actuar si acudes a un notario distinto al custodio del testamento y necesitas la copia autorizada

Puede ocurrir que no sepas qué notario guarda el original del testamento. No pasa nada. Por otro lado, si acudes a una notaría diferente, esta tramitará la petición y pedirá la copia autorizada al notario custodio mediante el sistema interno SIGNO. Esto quiere decir que no tendrás que desplazarte a otra ciudad ni hacer gestiones adicionales: la propia notaría canaliza la solicitud y, una vez recibida la copia, te la entrega si cumples los requisitos.

Además, recuerda que deberás acreditar tu interés legítimo con la documentación correspondiente. ¿Tienes dudas sobre si encajas en alguno de los supuestos? Revisa tu relación con la herencia: beneficiario designado, cargo testamentario o posible heredero en ausencia de testamento.

Cuándo solicitar el certificado de últimas voluntades y por qué importa para iniciar la gestión

El certificado de últimas voluntades se obtiene a partir de 15 días hábiles desde la defunción. Por consiguiente, ese es el primer hito temporal para poder arrancar el trámite. De ahí que resulte útil organizarse: solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil, esperar el plazo de últimas voluntades y, posteriormente, acudir a la notaría con ambos documentos.

En resumen, el proceso combina tres ideas clave: tener los certificados, acreditar interés legítimo y escoger notaría (la custodio o cualquier otra que gestione la copia por SIGNO). ¿Fácil? Bastante; y, sobre todo, práctico para evitar vueltas innecesarias. Para más información sobre trámites y gestiones, te aconsejamos que visites los contenidos de nuestra plataforma web.

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