Guía para trabajadores por cuenta ajena, autónomos y personal funcionario. Explicamos quién puede pedirla, qué documentos hacen falta y cómo tramitarla online o en oficinas.
La baja por enfermedad es un permiso remunerado para ausentarte del trabajo mientras te recuperas de una dolencia común, un accidente laboral o una patología grave. Protege tus ingresos y te da margen para curarte. ¿Quieres saber si cumples los requisitos y cómo pedirla sin perder tiempo?
Quién puede solicitar la baja por enfermedad y requisitos de la Seguridad Social
Puede solicitarla quien esté afiliado y en alta en la Seguridad Social (o en la mutua, si es personal funcionario). Además, se exige haber cotizado 180 días en los últimos 5 años para las enfermedades comunes. En caso de accidente laboral, no se requiere un periodo mínimo de cotización.
Es imprescindible un informe médico que acredite la dolencia y, al finalizar, el parte de alta. La duración ordinaria es de 365 días, con posible prórroga de 180 más si el equipo médico lo considera. Si tras un accidente o una enfermedad no puedes volver a tu trabajo a largo plazo, podría tramitarse la incapacidad permanente.
Baja por contingencia común y profesional: diferencias y efectos laborales esenciales
Existen dos vías con respecto a la baja laboral: la contingencia común (resfriados, gripe, migrañas, esguinces, dolores de espalda, fracturas no laborales) y la profesional (accidentes o enfermedades vinculadas al trabajo, incluidos los desplazamientos entre casa y centro laboral). En ambos casos, te ausentas para recuperarte, pero cambian los orígenes y algunas condiciones. Y cuidado, porque identificar bien la contingencia evita retrasos. A continuación, un resumen para no confundirse:
| Aspecto | Contingencia común | Contingencia profesional |
|---|---|---|
| Qué cubre | Enfermedades comunes o accidentes no laborales | Accidentes o enfermedades derivados del trabajo o del trayecto |
| Ejemplos | Resfriado, gripe, migrañas, esguinces, fracturas no laborales | Lesiones durante la jornada, caídas en el puesto, incidentes en el trayecto |
| Cotización previa | 180 días en los últimos 5 años | No se exige si es accidente laboral |
| Dónde sucede | Fuera del ámbito laboral | En el trabajo o durante el desplazamiento de ida y vuelta |
Con este esquema tendrás claro por dónde empezar y qué justificar ante tu empresa o mutua.
Pasos para pedir la baja por enfermedad
Antes de nada, actúa con rapidez. ¿Te has levantado mal y no puedes rendir? No te compliques, sigue este orden para evitar quebraderos de cabeza con el reconocimiento de la incapacidad temporal por parte de la Seguridad Social:
- Notifica a tu empresa: informa al responsable de tu equipo y explica tu situación para organizar la cobertura del puesto.
- Acude al centro de salud: el médico valora síntomas, pauta tratamiento y emite el parte de baja con próxima revisión.
- La empresa recibirá automáticamente la información por parte del INSS.
- La empresa tiene la obligación de comunicar la información económica al INSS en el plazo establecido, es decir, que el trabajador ya no es quien gestiona el envío del parte.
Recuerda que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, el 1 de abril de 2023, los partes de baja, confirmación y alta se transmiten de forma automática y telemática desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a las empresas o mutuas, por lo que el trabajador ya no está obligado a entregar el documento en papel a su empresa.
Para finalizar, infórmate sobre otros trámites y gestiones en nuestra plataforma web de noticias de la comunidad autónoma de Andalucía.