Guía práctica para saber en qué casos interviene, quién puede pedirlo y cómo tramitar la solicitud paso a paso.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es el colchón público que protege a las personas trabajadoras cuando su empresa no paga. Actúa ante insolvencias, concursos o cierres, adelantando salarios e indemnizaciones dentro de los límites que marca la ley. ¿Te han dejado a deber nóminas o la empresa ha entrado en concurso? Aquí te contamos lo esencial, claro y al grano.
FOGASA: qué es el Fondo de Garantía Salarial y por qué protege salarios e indemnizaciones
Creado en 1976 y adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, FOGASA garantiza parte de las cantidades debidas cuando la empresa no puede afrontar pagos. En términos sencillos, funciona como un salvavidas: cubre hasta 120 días de salario, con pagas extra, determinadas indemnizaciones por despido o fin de contrato y los salarios de tramitación generados, por ejemplo, en un ERE. Ojo: no es un banco; su misión es cubrir una parte y con topes legales.
Cuándo se recurre al FOGASA por insolvencia, concurso o cierre de empresa
Se puede acudir al fondo si la empresa es insolvente o está en concurso de acreedores. También cuando se extingue la sociedad o hay impagos de nóminas o indemnizaciones. ¿Qué debe cumplirse? Haber trabajado en los últimos 120 días, que la empresa no haya abonado las cantidades y que, en los casos de impago, la deuda supere el salario mínimo interprofesional. En despidos colectivos o modificaciones sustanciales no abonadas, también cabe pedir la cobertura. Aquí tienes una tabla resumen de coberturas y plazos de actuación del FOGASA:
Concepto | Cobertura o plazo aplicable |
---|---|
Salarios | Hasta 120 días, con pagas extraordinarias |
Indemnizaciones | Por despido o fin de la relación laboral (incluye finiquito) |
Salarios de tramitación | Los generados mientras se tramita un ERE |
Resolución de la solicitud | Hasta 6 meses |
Pago tras concesión | Hasta 3 meses |
Reclamación administrativa si deniega | 15 días desde la notificación |
Demanda judicial si deniega | 2 meses desde la notificación o el silencio |
Estos límites y plazos marcan el itinerario: primero, acreditar el derecho; después, esperar resolución; y, si procede, cobrar en los tiempos señalados.
Requisitos, documentación y pasos para solicitar ayuda de forma presencial u online
¿Quién puede pedirlo y por qué? La persona trabajadora afectada por insolvencia, concurso, extinción de empresa o impagos. Debe demostrar que la empresa no pagó y que se cumplen los requisitos indicados. Antes de iniciar el trámite, conviene reunir la documentación. A continuación, la base imprescindible para que el expediente no se caiga por un papel mal presentado:
- DNI o NIE.
- Tarjeta de la Seguridad Social.
- Certificado de empresa.
- Último recibo de nómina.
- Documento que acredite la deuda reconocida y no satisfecha.
Con estos archivos, la solicitud puede presentarse por internet en la sede del organismo o de forma presencial en sus oficinas. El formulario pide datos personales y laborales y detalla la deuda: debe estar reconocida y no abonada total o parcialmente. Después, el expediente entra en resolución. Por tanto, prepara todo bien y, en plata, no te despistes con los plazos.
Plazos de resolución, cobro y vías de reclamación administrativa o judicial
FOGASA dispone de hasta seis meses para resolver. Si concede, el pago debe realizarse en un máximo de tres meses. ¿Qué ocurre si deniega? Existen dos caminos:
En primer lugar, la reclamación administrativa: se presenta por escrito ante la Secretaría General en 15 días desde la notificación, exponiendo los motivos y aportando pruebas. Si no hay respuesta en seis meses, se entiende desestimada por silencio.
Por otro lado, en segundo lugar, es decir, si la anterior no funciona, habría que recurrir a la vía judicial. Para ello, ten en cuenta que se puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses desde la denegación o el silencio. El juzgado decidirá si corresponde o no el abono. ¿Merece la pena asesorarse? Sí, especialmente si el caso es complejo.
Quién puede pedir esta protección del FOGASA y qué límites aplica la ley
Pueden solicitarla quienes hayan trabajado para la empresa en los 120 días previos y no hayan cobrado lo debido por insolvencia, concurso, extinción o impago. En impagos, la deuda debe superar el SMI. Además, es imprescindible no haber incurrido en fraude ni haber falseado información.
En consecuencia, conviene revisar cada requisito antes de enviar el formulario para evitar retrasos evitables. Además, te recomendamos que visites a diario nuestra sección de trámites para conocer cómo realizar cualquier tipo de gestión administrativa, laboral o fiscal, de manera correcta.